Resolución 8922 de 2025 DIAN
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Por la cual se delega la representación del Director General en la Comisión Técnica Nacional Asesora para la Gestión de la C
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RESOLUCIÓN 008922 DE 2025
(agosto 8)
Diario Oficial No. 53.210 de 12 de agosto de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 13 de agosto de 2025
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se delega la representación del Director General en la Comisión Técnica Nacional Asesora para la Gestión de la Cooperación Internacional en el Manejo de Desastres.
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, artículos 9o, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, el numeral 4 del artículo 3o de la Resolución número 035 del 16 de enero de 2015 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre (UNGRD) y los artículos 8o y 80 del Decreto Ley 1742 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política establece en el inciso 1 del artículo 209 que “(…) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)” y, así mismo, en el artículo 211 dispone que la ley “(…) fijará las condiciones que las autoridades administrativas puedan delegar a sus subalternos o en otras autoridades. (…)”.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece que “(…) las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
De igual manera, el parágrafo del artículo 9o de la Ley 489 de 1998 señala que “(…) los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.
Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 indican los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.
Que el inciso primero del artículo 80 del Decreto Ley 1742 de 2020 señala que “Las funciones del Director General podrán ser delegadas en cualquiera de los Directores de Gestión y/o en el empleado público de la DIAN que sea designado mediante resolución del Director General, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales (…)”.
Que el artículo 26 de la Ley 1523 de 2012, modificada por la Ley 2474 de 2025, “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, donde se precisa que los comités nacionales podrán establecer comisiones técnicas asesoras permanentes o transitorias.
Que, mediante la Resolución número 035 del 16 de enero de 2015 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) “Por la cual se crea y se conforma la Comisión Técnica Nacional Asesora para la Gestión de la Cooperación Internacional en el Manejo de Desastres”, se creó la comisión técnica nacional asesora para la gestión de la cooperación internacional en el manejo de desastres, la cual tiene carácter permanente y propone políticas, planes, programas, protocolos y proyectos al Comité Nacional para el Manejo de Desastres, orientados a la gestión, facilitación y la coordinación de la cooperación internacional, de conformidad con la ley, los acuerdos, las convenciones o cualquier otro instrumento reconocido por el país y establecido para tal fin.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 3o de la Resolución número 035 del 16 de enero de 2015 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), la Comisión Técnica Nacional Asesora para la Gestión de la Cooperación Internacional en el Manejo de Desastres está conformada, entre otros, por “Un representante de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia DIAN”.
Que, teniendo en cuenta que el numeral 4 del artículo 22 del Decreto Ley número 1742 de 2020, es una función de la Subdirección de Operación Aduanera “Dirigir y evaluar las actividades relacionadas con la aplicación y desarrollo de la operación aduanera, con los regímenes aduaneros, orientando siempre su acción a la adecuada prestación del servicio aduanero, como soporte básico de facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior”.
Que, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 5o de la Resolución número 035 del 16 de enero de 2015 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) una de las funciones de la Comisión Técnica Nacional Asesora para la Gestión de la Cooperación Internacional en el Manejo de Desastres es “Asesorar y apoyar a las entidades competentes en los puestos fronterizos terrestres, en puertos y aeropuertos, en los trámites de coordinación o de facilitación de la cooperación internacional en caso de ser requerida por el Presidente del Comité Nacional de Desastre Nacional, en caso de desastre o llamamiento internacional”, es pertinente delegar la representación del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el cargo del subdirector de la Subdirección de Operación Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas.
En mérito de lo expuesto, el Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar, a partir de la comunicación de la presente resolución, la representación del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en la Comisión Técnica Nacional Asesora para la Gestión de la Cooperación Internacional en el Manejo de Desastres, en quien desempeñe el cargo de subdirector de la Subdirección de Operación Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas.
PARÁGRAFO. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) podrá asumir nuevamente esta representación cuando lo considere pertinente, previa comunicación al delegado.
ARTÍCULO 2o. Comunicar a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa Comunicar a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones, remitiendo copia del presente acto administrativo, a la servidora Sandra Liliana Cadavid Ortiz, Subdirectora de Operación Aduanera (a) al correo electrónico institucional scadavido@dian.gov.co; al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) a la avenida calle 26 número 92-32, edificio Gold 4, piso 2, de la ciudad de Bogotá, D. C., o al buzón institucional correspondencia@gestiondelriesgo.gov.co y al Despacho de la Dirección General de la DIAN.
ARTÍCULO 3o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2025.
El Director General (e),
Luis Eduardo Llinás Chica.