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Resolución 108 de 2021 DIAN

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Por medio de la cual se modifica el artículo 651-1 de la Resolución número 46 de 2019

No. 1082021
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RESOLUCIÓN 108 DE 2021

(octubre 6)

Diario Oficial No. 51.819 de 6 de octubre de 2021

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por medio de la cual se modifica el artículo 651-1 de la Resolución número 46 de 2019.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 2 y 37 del artículo 8o del Decreto 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio, permite aplicar prohibiciones o restricciones temporales a las exportaciones, a efectos de prevenir la escasez de productos alimenticios u otros productos.

Que la chatarra es el principal insumo de la industria siderúrgica colombiana y, por lo tanto, el Gobierno nacional ha emitido en los últimos años, diversas disposiciones normativas, a efectos de proteger la industria nacional.

Que los Decretos que establecen el contingente para la exportación de desechos y chatarra, establecen que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, administrará dicho contingente y para el efecto, tendrá en cuenta el concepto favorable o desfavorable que emita la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que la emisión del referido concepto en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no está asignado a ningún comité, por lo que se requiere su regulación.

Que corresponde al Director General, en ejercicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 37 del artículo 8o del Decreto 1742 de 2020, asignar dicha competencia.

Que el Decreto 1051 de 2021 en su artículo 2o expresa: “El contingente establecido en el artículo 1o del presente Decreto será administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien para el efecto tendrá en cuenta el concepto favorable o desfavorable que emita la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.

Que se hace necesario realizar algunas precisiones al artículo 651-1 de la Resolución 46 de 2019, con el fin de aclarar y facilitar el trámite correspondiente a la emisión del concepto favorable o desfavorable para la asignación del contingente para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero, en virtud de la actual estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que teniendo en cuenta que el Decreto 1051 de 2021, ya entró a regir, resulta necesario expedir la presente resolución, para que entre en vigencia de manera inmediata a su expedición.

Que este proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), durante los días 1 al 3 de octubre de 2021, dando cumplimiento al artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto, y en ejercicio de sus facultades legales, el Director General (e) de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 651-1 de la Resolución 46 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 651-1. Emisión del concepto favorable o desfavorable para la exportación de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o Acero: A efectos de dar cumplimiento a la emisión del concepto favorable o desfavorable de parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la administración del contingente para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero, se designa la función de emitir concepto favorable o desfavorable al Comité para Evaluación del Comportamiento Tributario, Aduanero y Cambiario, de que trata los artículos 644 y siguientes de la Resolución 46 de 2019. Para el efecto, le será aplicable en lo que corresponda, lo previsto en los artículos 644 a 649 de la presente resolución.

El concepto será comunicado únicamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante oficio suscrito por el Director de Gestión de Fiscalización.

En el evento en que, conforme a las verificaciones que realiza la Entidad se identifique que el único aspecto evidenciado de incumplimiento por parte del solicitante, corresponde a que no se encuentre en paz y salvo por cualquier concepto con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), esta informará de manera expresa esta circunstancia mediante comunicación al Ministerio de Comercio, industria y Turismo, con el fin que el usuario se ponga al día y pueda acreditar ante esa entidad la no existencia de deudas insolutas con el certificado de situación tributaria.

Se entenderá desfavorable el concepto de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con la no presentación por parte del solicitante del contingente para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero, del certificado de situación tributaria al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los tres días siguientes a la comunicación de que trata el inciso anterior, en el que conste que se encuentra a paz y salvo.

ARTÍCULO 2o. Remitir copia de la presente resolución para lo de su competencia a las Direcciones de Gestión de Fiscalización, Impuestos, Aduanas, Estrategia y Analítica y a las Subdirecciones de Fiscalización Aduanera, Fiscalización Tributaria, de Fiscalización Internacional, de Fiscalización Cambiaria, de Administración del Registro Único Tributario, de Cobranzas y Control Extensivo, de Recursos Jurídicos, de Representación Externa, y de la Subdirección de Asuntos Penales.

ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicar la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial y regirá durante el término de vigencia del Decreto que imponga la medida respectiva.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2021.

El Director General (e),

Julio Fernando Lamprea Fernández.