Oficio 17829 de 2026 DIAN
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(Aduanero) (Int 1750) Aprehensión cuando se excede la expedición comercial - Presentación de la mercancía de viajeros ante l
Text of the document
OFICIO 017829 int 1750 DE 2026
(septiembre 22)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Descriptores | Aprehensión cuando se excede la expedición comercial |
| Fuentes Formales | Decreto 1165 de 2019. Título 1, Capítulo 14, artículos 266 y ss. Resolución 046 de 2019. Artículos 285 y ss. Ley 2586 de 2026. Artículo 26, numeral 12. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Solicita el peticionario aclaración respecto de si el cambio de modalidad del régimen de viajeros aplica sobre el excedente de la cantidad permitida para la expedición no comercial, esto es 10 unidades de la misma clase, o sobre la totalidad de la mercancía declarada que excede dicho tope; asimismo, en caso de no declararse las mercancías que exceden el tope para considerarse expedición no comercial, si la eventual medida de aprehensión procede sobre el exceso o sobre la totalidad de la mercancía no declarada.
3. El artículo 267 del Decreto 1165/19, en concordancia con el numeral 10 del artículo 286 de la Resolución 046/19, para efectos de la presentación de la mercancía de viajeros ante la Dian, disponen la presentación de una declaración de viajeros (formulario 530) "cuando el viajero traiga en su equipaje mercancías que constituyan cantidades comerciales".
4. El límite para entender que no existe expedición comercial son 10 unidades de la misma clase, para aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial (artículos 266 Decreto 1165/19 en concordancia con el 285 Resolución 046/19).
5. La normativa vigente, esto es, el parágrafo 2 del artículo 267 del Decreto 1165/19, en concordancia con el numeral 3 del artículo 288 y artículo 289 de la Resolución 046/19, señalan que cuando el viajero declara (formulario 530) mercancías que exceden el tope de la expedición comercial (hasta 10 unidades de la misma clase), se ordenará el traslado de dichas mercancías a depósito para cambio de modalidad; y cuando no se declaran y se encuentren en control simultáneo, procederá su aprehensión.
6. En una interpretación sistémica de la normativa traída a colación, para el escenario del cambio de modalidad y bajo el principio del efecto útil de las leyes, es dable interpretar que las mercancías sujetas a dicho cambio serían aquellas que exceden las 10 unidades de la misma clase, con el objeto de que el cupo permitido por las primeras 10 unidades siga siendo viable y produzca efectos jurídicos, lo cual, a su vez, va en línea con el principio de facilitación de comercio exterior instituido en el numeral 5o del artículo 2 del Decreto 1165 de 2019.
7. No sucede lo mismo en el escenario de la aprehensión, pues el artículo 289 de la Resolución 046/19, remitiendo al inciso primero del Parágrafo 2 del artículo 267 del Decreto 1165/19, ordena la aprehensión total de la mercancía, pues estaríamos en presencia de una mercancía no declarada, toda vez que el numeral 10 del artículo 286 de la Resolución 046/19 no distingue o dispone que sólo deba declararse el exceso de las 10 unidades de la misma clase a propósito de las cantidades comerciales cuya declaración ordena.
8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/."
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
Legal sources cited
Decreto 1165 de 2019. Título 1, Capítulo 14, artículos 266 y ss.; Resolución 046 de 2019. Artículos 285 y ss.; Ley 2586 de 2026. Artículo 26, numeral 12.
Descriptors
Aprehensión cuando se excede la expedición comercial