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Concepto 5225 de 2026 DIAN

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(Tributario) (Int 470) Impuesto sobre la renta y complementarios - Retención en la fuente a proveedores de Organismos Internaci

No. 52252026TributarioTributario
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CONCEPTO 005225 int 470 DE 2026

(abril 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de abril de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresRetención en la fuente a proveedores de Organismos Internacionales
Fuentes FormalesArtículo 368 y S.S. Del Estatuto Tributario, Ley 62 de 1973

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado la peticionaria pregunta si la ONU debe efectuar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a sus proveedores, con ocasión del pago de bienes o servicios.

3. Al respecto, la norma tributaria señala expresamente, quienes son agentes de retención en la fuente[3], sus obligaciones como agentes retenedores[4] e igualmente los conceptos y tarifas sobre los cuales se aplica[5], sin observarse que alguna organización internacional con sede en el país se encuentre exceptuada practicar la retención en la fuente del tributo correspondiente, cuando a ello hubiere lugar.

4. En consecuencia, aunque la Organización de Naciones Unidas, ONU, como organización internacional, se encuentra cobijada por la Ley 62 de 1973, aprobatoria de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, esta no incluye dentro de su texto exención alguna para no aplicar la retención en la fuente por los conceptos y tarifas regladas en las normas nacionales.

5. En este sentido, también la doctrina vigente[6], reitera que los pagos a terceros por parte de este este tipo de Organizaciones Internacionales, se encuentran sujetos a la retención en la fuente a título del impuesto a la renta, en los términos, conceptos y tarifas previstas por el Estatuto Tributario. Esto sin perjuicio de los casos en que no haya lugar a practicarla[7].

6. Por tanto, las Organizaciones Internacionales como es el caso del ONU, deberán efectuar Retención en la Fuente cuando por sus funciones intervengan en actos u operaciones no exceptuadas.

7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021

2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.

3. (Cfr. Art. 368 del Estatuto Tributario)

4. (Cfr. Art. 375, 376, 377, 378 y 382 del Estatuto Tributario)

5. (Cfr. Del artículo 383 al 406 del Estatuto Tributario)

6. (Cfr. Conceptos 022612 del 06/10/1999, 045780 del 04/06/2001, Oficio 900597 - int 086 del 27/01/2022)

7. (Cfr. Artículo II, sección 7, de la Ley 62 de 1973)

Legal sources cited

Artículo 368 y S.S. Del Estatuto Tributario, Ley 62 de 1973

Descriptors

Retención en la fuente a proveedores de Organismos Internacionales