Concepto 6728 de 2026 DIAN
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(Tributario) (Int 595) ¿El artículo 1, incluido su parágrafo, del Decreto 2707 de 2008, "por medio del cual se reglamentan pa
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CONCEPTO 006728 int 595 DE 2026
(abril 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de mayo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otras Disposiciones |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. La peticionaria, pregunta si el artículo 1, incluido su parágrafo, del Decreto 2707 de 2008 fue compilado en el DUR Decreto 1625 de 2016 y si la asociación que representa le es aplicable esta norma.
3. Sobre el particular, se informa que el artículo 1o incluido el parágrafo del Decreto 2707 de 2008 fue compilado en el artículo 1.6.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario Tributario - DUR 1625 de 2016[3]
4. La norma tributaria compilada establece un tratamiento especial aplicable únicamente a las Asociaciones de Hogares Comunitarios, que ejecuten exclusivamente recursos asignados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- y estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro.
5. Para que proceda la aplicación de la referida norma constituyen requisitos esenciales:
a. Que se trate de una asociación de hogares comunitarios.
b. Que la asociación ejecute exclusivamente recursos asignados por el ICBF. (Resaltado propio)
c. Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro.
6. Del mismo modo, en relación con los pagos derivados de la ejecución exclusiva de los recursos asignados por el ICBF, las Asociaciones de Hogares Comunitarios, no ostentan la calidad de agentes de retención en la fuente a que se refiere el artículo 368 del Estatuto Tributario[4].
7. Ahora bien, como los tratamientos exceptivos en materia tributaria son de interpretación y aplicación restrictiva, que se limitan a los expresamente señalados en la ley sin que sea posible hacer una interpretación extensiva de la disposición que los consagra para beneficiar situaciones, hechos o sujetos no previstos en ella, no es posible aplicar el artículo 1.6.1.1.9 del DUR 1625 de 2016 a los casos en los que no se cumpla la totalidad de los presupuestos señalados en la norma.
8. Por tanto, se solicita a la peticionaria, verificar la naturaleza jurídica de su entidad y si cumple los requisitos arriba mencionados, podrá optar por el Libro fiscal de "registro de operaciones diarias" de las asociaciones de hogares comunitarios y no aplicar retención en la fuente respecto a los pagos derivados de la ejecución exclusiva de los recursos asignados por el ICBF.
9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:https://normograma.dian.gov.co/dian/
1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021
2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.
3. Art. 1.6.1.1.9 del DUR 1625 de 2016, señala:
“ARTÍCULO 1.6.1.1.9. LIBRO FISCAL DE "REGISTRO DE OPERACIONES DIARIAS" DE LAS ASOCIACIONES DE HOGARES COMUNITARIOS. Para efectos fiscales las Asociaciones de Hogares Comunitarios, que ejecuten exclusivamente recursos asignados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar un libro de "registro de operaciones diarias", en el que anotarán diariamente, en forma global o discriminada, las operaciones realizadas por concepto de ingresos, compras y pagos efectuados con dichos recursos.
El libro de "registro de operaciones diarias", deberá estar debidamente foliado, actualizado y a disposición de las autoridades tributarias. El cumplimiento de esta obligación por parte de las Asociaciones de Hogares Comunitarios equivale a llevar libros de contabilidad.
PARÁGRAFO. En relación con los pagos derivados de la ejecución de los recursos a que se refiere el inciso primero de este artículo, las Asociaciones de Hogares Comunitarios, no ostentan la calidad de agentes de retención en la fuente a que se refiere el artículo 368 del Estatuto Tributario.”