Concepto 13257 de 2026 DIAN
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(Aduanero) (Int 1284) Cambio de Modalidad Importación de Viajeros a Ordinaria - Documentos Soporte para Importación (Transport
Legal issue
PROBLEMA JURÍDICO 1; Cuáles son los documentos soporte cuando la autoridad aduanera dispone el cambio de modalidad de importación de viajeros a ordinaria, en razón a la naturaleza de la mercancía?; PROBLEMA JURÍDICO 2; ¿Cuando la autoridad aduanera dispone el cambio de modalidad de importación de viajeros a ordinaria, el documento de transporte - que en este caso será el tiquete y el pasabordo, puede ser objeto de endoso para que un tercero, diferente al viajero, culmine el régimen de importación ordinaria?
Legal holding
TESIS JURÍDICA 1; Los documentos soporte, cuando la autoridad aduanera dispone el cambio de modalidad de importación de viajeros a ordinaria, en razón a la naturaleza de la mercancía, son los establecidos en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019. Conforme a lo previsto en el artículo 3 y el inciso 4 del artículo 146 del Decreto 1165 de 2019, el tiquete o pasabordo, se habilitarán como manifiesto de carga y documento de transporte PR - COA - 0177.; TESIS JURÍDICA 2; Sí, el documento de transporte, cuando la autoridad aduanera dispone el cambio de modalidad de importación de viajeros a ordinaria, puede ser objeto de endoso para que un tercero, diferente al viajero, culmine el régimen de importación ordinaria. En tal caso la materialización del endoso podrá darse a través de un documento aparte pero incorporado a él de tal manera que formen una unidad documental inseparable.
Text of the document
CONCEPTO 013257 int 1284 DE 2026
(julio 31)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | PROBLEMA JURÍDICO 1 Cuáles son los documentos soporte cuando la autoridad aduanera dispone el cambio de modalidad de importación de viajeros a ordinaria, en razón a la naturaleza de la mercancía? PROBLEMA JURÍDICO 2 ¿Cuando la autoridad aduanera dispone el cambio de modalidad de importación de viajeros a ordinaria, el documento de transporte - que en este caso será el tiquete y el pasabordo, puede ser objeto de endoso para que un tercero, diferente al viajero, culmine el régimen de importación ordinaria? |
| Tesis Jurídica | TESIS JURÍDICA 1 Los documentos soporte, cuando la autoridad aduanera dispone el cambio de modalidad de importación de viajeros a ordinaria, en razón a la naturaleza de la mercancía, son los establecidos en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019. Conforme a lo previsto en el artículo 3 y el inciso 4 del artículo 146 del Decreto 1165 de 2019, el tiquete o pasabordo, se habilitarán como manifiesto de carga y documento de transporte PR - COA - 0177. TESIS JURÍDICA 2 Sí, el documento de transporte, cuando la autoridad aduanera dispone el cambio de modalidad de importación de viajeros a ordinaria, puede ser objeto de endoso para que un tercero, diferente al viajero, culmine el régimen de importación ordinaria. En tal caso la materialización del endoso podrá darse a través de un documento aparte pero incorporado a él de tal manera que formen una unidad documental inseparable. |
| Descriptores | Tema: Aduanero Descriptores: Cambio de Modalidad Importación de Viajeros a Ordinaria. Documentos Soporte para Importación (Transporte). Endoso Documento de Transporte |
| Fuentes Formales | Decreto 1165 de 2019. Artículos 146, 177 y 267 Resolución 046 de 2019. Artículo 288 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
PROBLEMA JURÍDICO 1
2. Cuáles son los documentos soporte cuando la autoridad aduanera dispone el cambio de modalidad de importación de viajeros a ordinaria, en razón a la naturaleza de la mercancía?
TESIS JURÍDICA
3. Los documentos soporte, cuando la autoridad aduanera dispone el cambio de modalidad de importación de viajeros a ordinaria, en razón a la naturaleza de la mercancía, son los establecidos en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019. Conforme a lo previsto en el artículo 3 y el inciso 4 del artículo 146 del Decreto 1165 de 2019, el tiquete o pasabordo, se habilitarán como manifiesto de carga y documento de transporte PR -COA - 0177.
FUNDAMENTACIÓN
4. Tanto el inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 267 del Decreto 1165 de 2019 Cuando el viajero declara su equipaje, y la autoridad aduanera advierte que trae mercancías diferentes a las autorizadas para la modalidad de viajeros, o que no cumplen los requisitos y condiciones previstos en este Capítulo, o no acredita la permanencia mínima en el exterior, dispondrá el traslado de la mercancía a un depósito habilitado, donde podrá permanecer hasta que sea sometida a importación ordinaria., como el numeral 3 del artículo 288 de la Resolución 046 de 2019 3. Si el viajero presentó la declaración de equipaje, introduciendo mercancías que no cumplen con los requisitos y condiciones previstos para la modalidad de viajeros en los artículos 266 y siguientes del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, el funcionario competente de la División de Gestión de Operación Aduanera, o de la dependencia que haga sus veces, dispondrá el traslado de dichas mercancías a un depósito habilitado, donde podrán permanecer dentro del plazo de que trata el artículo 171 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, para que sean sometidas a importación ordinaria. De lo contrario, operará el abandono legal., ordenan que la autoridad aduanera disponga el traslado a depósito habilitado de las mercancías, para someterlas al régimen de importación ordinaria, cuando, entre otras, el viajero presente una declaración de equipaje en la que se pretenda introducir mercancías que no cumplen con los requisitos, condiciones y/o naturaleza de la mercancía previstos para dicha modalidad.
5. Una vez sometida la mercancía al régimen de importación ordinaria en el contexto descrito por el numeral anterior, aquella deberá cumplir con todos los requisitos regulados para tal modalidad, entre ellos los documentos soporte establecidos en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019, así como aquellos requisitos/documentos exigidos en artículos especiales dentro de la normativa vigente para determinadas mercancías.
6. Respecto del documento de transporte el último inciso del artículo 146 del Decreto 1165 de 2019 Para las mercancías que sean introducidas por el viajero, que vayan a ser sometidas a una modalidad de importación diferente a la de viajeros, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) habilitará como manifiesto de carga el tiquete o pasabordo utilizado por el viajero a su ingreso al territorio aduanero nacional. preceptúa que la DIAN habilitará como manifiesto de carga el tiquete o pasabordo utilizado por el viajero al momento de su ingreso al territorio aduanero nacional. No obstante, la normativa aduanera no lo habilita expresamente como documento de transporte (sin embargo, para efectos operativos en los procedimientos internos de la entidad a través del PR - COA - 0177 los funcionarios de viajeros lo habilitaran como tal, para permitir el proceso de importación ordinaria a través de los servicios informáticos electrónicos), siendo el documento de transporte el único al que la normatividad aduanera y comercial le dan vocación de título representativo de mercancías, por tanto negociable o endosable.
7. Por lo que acudiendo a un criterio hermenéutico sistemático, es importante tener en cuenta la definición de documento de transporte establecida en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 Documento de transporte. Término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre, fluvial o ferroviario, que el transportador respectivo o el agente de carga internacional o el operador de transporte multimodal, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario o destinatario en el lugar de destino., pues para el caso que nos ocupa lo relevante de la definición sería la certificación que entrega el transportador sobre el contrato de transporte y recibo de la mercancía a su destinatario en el lugar de destino, lo cual se cumple con el tiquete o pasabordo) en los términos explicados para la operación de comercio exterior analizada.
8. En consecuencia, los documentos soporte, cuando la autoridad aduanera dispone el cambio de modalidad de importación de viajeros a ordinaria, en razón a la naturaleza de la mercancía, son los establecidos en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019 y conforme a lo previsto en el artículo 3 y el inciso 4 del artículo 146 del Decreto 1165 de 2019, el tiquete o pasabordo, se habilitarán como manifiesto de carga y documento de transporte.
PROBLEMA JURÍDICO 2
9. ¿ Cuando la autoridad aduanera dispone el cambio de modalidad de importación de viajeros a ordinaria, el documento de transporte - que en este caso será el tiquete y el pasabordo, puede ser objeto de endoso para que un tercero, diferente al viajero, culmine el régimen de importación ordinaria?
TESIS JURÍDICA
10. Sí, el documento de transporte, cuando la autoridad aduanera dispone el cambio de modalidad de importación de viajeros a ordinaria, puede ser objeto de endoso para que un tercero, diferente al viajero, culmine el régimen de importación ordinaria. En tal caso la materialización del endoso podrá darse a través de un documento aparte pero incorporado a él de tal manera que formen una unidad documental inseparable.
FUNDAMENTACIÓN
11. Habiendo aclarado lo pertinente al documento de transporte en numerales anteriores, y dando aplicación al principio del efecto útil de las leyes se concluye que, para el régimen de importación ordinaria dispuesto por la autoridad en el escenario analizado, se deben entender permitidas todas las herramientas de comercio exterior que la normativa aduanera concibió para dicha modalidad, entre ellas, el endoso del documento de transporte para una persona (jurídica o natural), diferente al viajero, pueda convertirse en el obligado aduanero del régimen de importación ordinaria.
12. La operación señalada en el numeral anterior plantea un problema de disposición física documental, toda vez que, a diferencia de un documento de transporte de carga típico, el tiquete y el pasabordo no cuentan con un espacio físico para materializar el endoso y, en principio, tanto la normativa aduanera como la comercial exigen que el endoso se materialice dentro del cuerpo del documento, en virtud de los principios de incorporación, literalidad y continuidad de la cadena de legitimación de los títulos valores.
13. No obstante lo anterior, la posibilidad de que el endoso se efectúe en un documento aparte del título valor ha sido estudiada a nivel jurisprudencial por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil Sentencia STC 4717 de 2017. Rad 11001-02-03-000-2017-0700-00, entre otras., a propósito de situaciones totalmente análogas como la del caso que nos ocupa, cuando, por ejemplo, el título valor en sí no tiene espacio suficiente para incluir más endosos dentro de la cadena a efectos de valorar su legitimidad, literalidad e incorporación, permitiendo la hoja de prolongación (allonge) bajo la condición de que esté adherido a él y forme una unidad documental inseparable, preservando así los principios de incorporación, literalidad y continuidad de la cadena de legitimación.
14. Para concluir este punto consideramos importante advertir que esta posibilidad, es decir, que una persona (jurídica o natural) diferente al viajero pueda convertirse en el obligado aduanero del régimen de importación ordinaria dispuesto por la autoridad en el escenario analizado, dicho sea de paso, no fue descartada como tal por esta Subdirección, teniendo en cuenta lo argumentado en el Oficio No. 020324 de 2017, aunque en esa oportunidad se reconoció que tal figura podría ser objeto de una mejor profundidad o detalle normativo. No obstante, tal ausencia de profundidad o detalle bien puede ser suplida acudiendo, tanto a los criterios hermenéuticos desarrollados en el presente oficio, como a la jurisprudencia traída a colación, honrando así los principios de eficiencia y eficacia del CPACA, y el principio de facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior establecido en el numeral 5 del artículo 2 del Decreto 1165 de 2019.
15. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3 PR -COA - 0177.
4 Cuando el viajero declara su equipaje, y la autoridad aduanera advierte que trae mercancías diferentes a las autorizadas para la modalidad de viajeros, o que no cumplen los requisitos y condiciones previstos en este Capítulo, o no acredita la permanencia mínima en el exterior, dispondrá el traslado de la mercancía a un depósito habilitado, donde podrá permanecer hasta que sea sometida a importación ordinaria.
5 3. Si el viajero presentó la declaración de equipaje, introduciendo mercancías que no cumplen con los requisitos y condiciones previstos para la modalidad de viajeros en los artículos 266 y siguientes del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, el funcionario competente de la División de Gestión de Operación Aduanera, o de la dependencia que haga sus veces, dispondrá el traslado de dichas mercancías a un depósito habilitado, donde podrán permanecer dentro del plazo de que trata el artículo 171 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, para que sean sometidas a importación ordinaria. De lo contrario, operará el abandono legal.
6 Para las mercancías que sean introducidas por el viajero, que vayan a ser sometidas a una modalidad de importación diferente a la de viajeros, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) habilitará como manifiesto de carga el tiquete o pasabordo utilizado por el viajero a su ingreso al territorio aduanero nacional.
7 Documento de transporte. Término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre, fluvial o ferroviario, que el transportador respectivo o el agente de carga internacional o el operador de transporte multimodal, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario o destinatario en el lugar de destino.
8 Sentencia STC 4717 de 2017. Rad 11001-02-03-000-2017-0700-00, entre otras.
Legal sources cited
Decreto 1165 de 2019. Artículos 146, 177 y 267; Resolución 046 de 2019. Artículo 288
Descriptors
Tema: Aduanero; Descriptores: Cambio de Modalidad Importación de Viajeros a Ordinaria.; Documentos Soporte para Importación (Transporte).; Endoso Documento de Transporte