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Concepto 16989 de 2026 DIAN

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(Tributario) (Int 1788) Facturación electrónica - Para los obligados a llevar contabilidad, ¿la expedición de la factura ele

No. 169892026TributarioTributario
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Legal issue

PROBLEMA JURÍDICO No. 1; Para los obligados a llevar contabilidad, ¿la expedición de la factura electrónica de venta en una operación de exportación determina el momento de realización fiscal del ingreso, aun cuando el devengo contable ocurra en una fecha posterior?; PROBLEMA JURÍDICO No. 2; ¿Debe coincidir la fecha de expedición de la factura electrónica de venta que soporta una operación de exportación con la fecha de embarque de la mercancía?; PROBLEMA JURÍDICO No. 3; ¿Puede acudirse a la exportación definitiva con embarque único y datos provisionales establecida en el artículo 364 del Decreto 1165 de 2019 con el propósito de diferir la expedición de la factura electrónica de venta?; PROBLEMA JURÍDICO No. 4; ¿La diferencia entre la fecha de expedición de la factura electrónica de venta y la fecha de embarque de la mercancía o de realización fiscal del ingreso constituye, por sí sola, una razón para anular o ajustar la factura mediante nota crédito?; PROBLEMA JURÍDICO No. 5; ¿La diferencia entre la fecha de expedición de la factura electrónica de venta y la fecha de embarque de la mercancía impide, por sí sola, que aquella sea utilizada para la expedición de una prueba de origen?

Legal holding

TESIS JURÍDICA; La fecha de expedición de la factura electrónica de venta no determina, por sí misma, el momento de realización fiscal del ingreso para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad. De conformidad con los artículos 21-1 y 28 del Estatuto Tributario, el ingreso se realiza fiscalmente de acuerdo con su devengo contable, salvo que la legislación tributaria establezca expresamente un tratamiento diferente.; TESIS JURÍDICA; Para efectos del trámite aduanero de exportación, la fecha de expedición de la factura electrónica de venta no se encuentra determinada por la fecha de embarque de la mercancía. En las exportaciones con datos definitivos, cuando la factura electrónica constituye el documento que acredita la operación que dio lugar a la exportación y soporta la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE), debe ser expedida antes o en la misma fecha de presentación de esta.; En las exportaciones con datos provisionales, la factura electrónica puede ser expedida con posterioridad a la SAE y al embarque, siempre que se cumplan los presupuestos previstos para esta modalidad y sea aportada al momento de presentar la declaración de exportación con datos definitivos.; TESIS JURÍDICA; El propósito de diferir la expedición de la factura electrónica de venta no constituye un presupuesto para tramitar una exportación definitiva con embarque único y datos provisionales. La procedencia de esta modalidad está condicionada a que se configuren las circunstancias previstas en el artículo 364 del Decreto 1165 de 2019.; TESIS JURÍDICA; La diferencia entre dichas fechas no constituye, por sí sola, una razón para anular o ajustar la factura electrónica mediante nota crédito. Su utilización procederá cuando exista una razón de orden contable o fiscal que requiera modificar la información de la operación previamente facturada o anular la factura, de conformidad con la normativa que regula el sistema de facturación.; TESIS JURÍDICA; La diferencia entre la fecha de expedición de la factura electrónica de venta y la fecha de embarque de la mercancía no impide, por sí sola, su utilización para la expedición de una prueba de origen. Los requisitos aplicables, incluida la relación de la prueba de origen con la factura comercial y con el embarque, deberán determinarse conforme a las disposiciones del acuerdo comercial correspondiente.

Text of the document

CONCEPTO 016989 int 1788 DE 2026

(septiembre 25)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosFacturación Electrónica
Problema JurídicoPROBLEMA JURÍDICO No. 1
Para los obligados a llevar contabilidad, ¿la expedición de la factura electrónica de venta en una operación de exportación determina el momento de realización fiscal del ingreso, aun cuando el devengo contable ocurra en una fecha posterior?

PROBLEMA JURÍDICO No. 2
¿Debe coincidir la fecha de expedición de la factura electrónica de venta que soporta una operación de exportación con la fecha de embarque de la mercancía?

PROBLEMA JURÍDICO No. 3
¿Puede acudirse a la exportación definitiva con embarque único y datos provisionales establecida en el artículo 364 del Decreto 1165 de 2019 con el propósito de diferir la expedición de la factura electrónica de venta?

PROBLEMA JURÍDICO No. 4
¿La diferencia entre la fecha de expedición de la factura electrónica de venta y la fecha de embarque de la mercancía o de realización fiscal del ingreso constituye, por sí sola, una razón para anular o ajustar la factura mediante nota crédito?

PROBLEMA JURÍDICO No. 5
¿La diferencia entre la fecha de expedición de la factura electrónica de venta y la fecha de embarque de la mercancía impide, por sí sola, que aquella sea utilizada para la expedición de una prueba de origen?
Tesis JurídicaTESIS JURÍDICA
La fecha de expedición de la factura electrónica de venta no determina, por sí misma, el momento de realización fiscal del ingreso para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad. De conformidad con los artículos 21-1 y 28 del Estatuto Tributario, el ingreso se realiza fiscalmente de acuerdo con su devengo contable, salvo que la legislación tributaria establezca expresamente un tratamiento diferente.

TESIS JURÍDICA
Para efectos del trámite aduanero de exportación, la fecha de expedición de la factura electrónica de venta no se encuentra determinada por la fecha de embarque de la mercancía. En las exportaciones con datos definitivos, cuando la factura electrónica constituye el documento que acredita la operación que dio lugar a la exportación y soporta la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE), debe ser expedida antes o en la misma fecha de presentación de esta.

En las exportaciones con datos provisionales, la factura electrónica puede ser expedida con posterioridad a la SAE y al embarque, siempre que se cumplan los presupuestos previstos para esta modalidad y sea aportada al momento de presentar la declaración de exportación con datos definitivos.

TESIS JURÍDICA
El propósito de diferir la expedición de la factura electrónica de venta no constituye un presupuesto para tramitar una exportación definitiva con embarque único y datos provisionales. La procedencia de esta modalidad está condicionada a que se configuren las circunstancias previstas en el artículo 364 del Decreto 1165 de 2019.

TESIS JURÍDICA
La diferencia entre dichas fechas no constituye, por sí sola, una razón para anular o ajustar la factura electrónica mediante nota crédito. Su utilización procederá cuando exista una razón de orden contable o fiscal que requiera modificar la información de la operación previamente facturada o anular la factura, de conformidad con la normativa que regula el sistema de facturación.

TESIS JURÍDICA
La diferencia entre la fecha de expedición de la factura electrónica de venta y la fecha de embarque de la mercancía no impide, por sí sola, su utilización para la expedición de una prueba de origen. Los requisitos aplicables, incluida la relación de la prueba de origen con la factura comercial y con el embarque, deberán determinarse conforme a las disposiciones del acuerdo comercial correspondiente.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Las inquietudes planteadas se analizarán, por tanto, a partir de las disposiciones aplicables de manera general y abstracta. Este Despacho no calificará operaciones particulares ni circunstancias probatorias propias de casos concretos.

3. La consulta también comprende aspectos relacionados con el reconocimiento contable del ingreso bajo la NIIF 15 en operaciones de exportación. Sobre esta materia, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, organismo de normalización técnica de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, se pronunció mediante el Concepto 206 del 11 de septiembre de 2026.

4. En consecuencia, esta Subdirección circunscribirá su análisis a los aspectos tributarios y aduaneros de su competencia. El citado pronunciamiento se tendrá en cuenta únicamente en cuanto resulte necesario para aplicar las disposiciones tributarias que remiten al tratamiento contable.

PROBLEMA JURÍDICO No. 1

5. Para los obligados a llevar contabilidad, ¿la expedición de la factura electrónica de venta en una operación de exportación determina el momento de realización fiscal del ingreso, aun cuando el devengo contable ocurra en una fecha posterior?

TESIS JURÍDICA

6. La fecha de expedición de la factura electrónica de venta no determina, por sí misma, el momento de realización fiscal del ingreso para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad. De conformidad con los artículos 21-1 y 28 del Estatuto Tributario, el ingreso se realiza fiscalmente de acuerdo con su devengo contable, salvo que la legislación tributaria establezca expresamente un tratamiento diferente.

FUNDAMENTACIÓN

7. El artículo 21-1 del Estatuto Tributario establece la relación entre las normas fiscales y los marcos técnicos contables para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios. Para estos efectos, dispone que los obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimiento y medición previstos en los marcos técnicos contables cuando la ley tributaria remita a ellos o no regule la materia, "sin perjuicio" de los tratamientos diferentes establecidos expresamente por la legislación tributaria.

8. En concordancia con lo anterior, el artículo 28 del Estatuto Tributario dispone que, para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, "los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable”. A su vez, la misma disposición establece los eventos en los cuales determinados ingresos, aunque se encuentren devengados contablemente, generan una diferencia y su reconocimiento fiscal ocurre en el momento y bajo las condiciones previstas en el Estatuto Tributario.

9. Esta Entidad aplicó dichas disposiciones específicamente a la compraventa internacional de mercancías en el Oficio No. 006311 de 2017[3]. En ese pronunciamiento concluyó que "el reconocimiento fiscal del ingreso se hará en el momento en que ocurra el devengo contable", después de considerar tanto la regla general del artículo 28 como los eventos en los cuales la legislación tributaria establece un tratamiento diferente.

10. Desde el ámbito técnico contable, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública señaló en el Concepto 206 de 2026 que la fecha de expedición de la factura electrónica no determina, por sí misma, la fecha de reconocimiento contable del ingreso. Asimismo, precisó que no puede afirmarse de manera general que la fecha de zarpe o la fecha del conocimiento de embarque corresponda necesariamente al momento de transferencia del control, pues su determinación depende de los criterios establecidos en el marco técnico contable aplicable y de las condiciones de la operación.

11. Por tanto, la expedición de la factura electrónica y la realización fiscal del ingreso se rigen por reglas jurídicas distintas. Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, esta última se determina conforme al devengo contable, en los términos del artículo 28 del Estatuto Tributario, salvo que resulte aplicable una disposición fiscal que establezca expresamente un momento de reconocimiento diferente.

12. Lo anterior no altera el cumplimiento de la obligación formal de facturar. Cuando la operación de exportación tenga origen en una venta internacional de bienes, deberá expedirse la correspondiente factura electrónica de venta, de conformidad con los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.17 del Decreto 1625 de 2016 y la reglamentación del sistema de facturación.

PROBLEMA JURÍDICO No. 2

13. ¿Debe coincidir la fecha de expedición de la factura electrónica de venta que soporta una operación de exportación con la fecha de embarque de la mercancía?

TESIS JURÍDICA

14. Para efectos del trámite aduanero de exportación, la fecha de expedición de la factura electrónica de venta no se encuentra determinada por la fecha de embarque de la mercancía. En las exportaciones con datos definitivos, cuando la factura electrónica constituye el documento que acredita la operación que dio lugar a la exportación y soporta la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE), debe ser expedida antes o en la misma fecha de presentación de esta.

15. En las exportaciones con datos provisionales, la factura electrónica puede ser expedida con posterioridad a la SAE y al embarque, siempre que se cumplan los presupuestos previstos para esta modalidad y sea aportada al momento de presentar la declaración de exportación con datos definitivos.

FUNDAMENTACIÓN

16. El artículo 349 del Decreto 1165 de 2019 establece como documento soporte de la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE) el "documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación". Por su parte, los artículos 347 y 348 ibídem regulan el inicio del trámite de exportación y prevén que la SAE puede presentarse con datos definitivos o provisionales.

17. Sobre este particular, el Concepto 015486 int. 1587 de 2025 precisó que, en las exportaciones con datos definitivos, cuando la factura electrónica constituye el documento soporte de la SAE, debe ser expedida antes o en la misma fecha de presentación de esta. Para las exportaciones con datos provisionales señaló que la factura electrónica puede expedirse con posterioridad a la SAE y al embarque, siempre que sea aportada al momento de presentar la declaración de exportación con datos definitivos, en los términos previstos por la normativa aplicable.

18. En consecuencia, para efectos del trámite aduanero analizado, la fecha de expedición de la factura electrónica no se encuentra determinada por la fecha de embarque de la mercancía. La oportunidad para su expedición dependerá de la modalidad bajo la cual se tramite la exportación y de si la factura constituye el documento que acredita la operación y soporta la SAE.

PROBLEMA JURÍDICO No. 3

19. ¿Puede acudirse a la exportación definitiva con embarque único y datos provisionales establecida en el artículo 364 del Decreto 1165 de 2019 con el propósito de diferir la expedición de la factura electrónica de venta?

TESIS JURÍDICA

20. El propósito de diferir la expedición de la factura electrónica de venta no constituye un presupuesto para tramitar una exportación definitiva con embarque único y datos provisionales. La procedencia de esta modalidad está condicionada a que se configuren las circunstancias previstas en el artículo 364 del Decreto 1165 de 2019.

FUNDAMENTACIÓN

21. El artículo 364 del Decreto 1165 de 2019 establece que la exportación definitiva con embarque único y datos provisionales procede respecto de mercancías que, por su naturaleza, características físicas o químicas o por circunstancias inherentes a su comercialización, no permiten que el exportador disponga de la información definitiva al momento del embarque.

22. En concordancia, el artículo 401 de la Resolución 46 de 2019 dispone que la Solicitud de Autorización de Embarque con datos provisionales podrá diligenciarse cuando se configure alguna de las circunstancias previstas en el artículo 364 citado. Por su parte, el artículo 402 determina cuáles datos pueden mantenerse provisionales dentro de esta modalidad, entre ellos el número de la factura o del documento que acredita la operación.

23. De la lectura conjunta de estas disposiciones se desprende que el artículo 401 determina los presupuestos para acudir a la modalidad, mientras que el artículo 402 establece la información que puede registrarse provisionalmente una vez aquellos se encuentran configurados. Por tanto, la posibilidad de mantener provisionalmente el número de la factura o del documento que acredita la operación no constituye un supuesto adicional de procedencia.

24. Este entendimiento fue reiterado en el Concepto 006626 int. 746 de 2026, al señalar que esta modalidad permite incorporar posteriormente determinados datos cuando, por la naturaleza de las mercancías o las circunstancias de su comercialización, el exportador no dispone de información definitiva al momento del embarque.

25. En consecuencia, la exportación definitiva con embarque único y datos provisionales solo podrá utilizarse cuando concurran los presupuestos establecidos en el artículo 364 del Decreto 1165 de 2019, y no por el solo propósito de diferir la expedición de la factura electrónica de venta.

PROBLEMA JURÍDICO No. 4

26. ¿La diferencia entre la fecha de expedición de la factura electrónica de venta y la fecha de embarque de la mercancía o de realización fiscal del ingreso constituye, por sí sola, una razón para anular o ajustar la factura mediante nota crédito?

TESIS JURÍDICA

27. La diferencia entre dichas fechas no constituye, por sí sola, una razón para anular o ajustar la factura electrónica mediante nota crédito. Su utilización procederá cuando exista una razón de orden contable o fiscal que requiera modificar la información de la operación previamente facturada o anular la factura, de conformidad con la normativa que regula el sistema de facturación.

FUNDAMENTACIÓN

28. El numeral 9 del artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016 establece que las notas débito y crédito son documentos electrónicos derivados de operaciones previamente facturadas que se generan por razones de tipo contable o fiscal.

29. A su vez, el artículo 1.5.1.5.6.1 de la Resolución DIAN 227 de 2025 regula las notas débito y crédito derivadas de la factura electrónica de venta y dispone que "la nota crédito será el mecanismo de anulación de la factura electrónica de venta".

30. Sobre el particular, el Concepto 006698 int. 590 de 2026 precisó que el facturador debe garantizar que la información contenida en los documentos del sistema de facturación electrónica refleje la realidad de la operación que soportan. Cuando existan errores en su contenido, estos deberán corregirse mediante los mecanismos previstos en la normativa vigente, incluida la anulación mediante nota crédito cuando corresponda.

31. Ahora bien, como se señaló en los problemas jurídicos anteriores, la fecha de expedición de la factura electrónica no se encuentra determinada por la fecha de embarque y, para los obligados a llevar contabilidad, tampoco determina por sí misma el momento de realización fiscal del ingreso. Por tanto, la diferencia entre estas fechas no supone necesariamente que la información contenida en la factura deba ser modificada.

32. En consecuencia, si la factura refleja correctamente la operación que documenta, la sola diferencia temporal entre su expedición, el embarque y la realización fiscal del ingreso no constituye fundamento para anularla o ajustarla mediante nota crédito.

33. Desde el ámbito técnico contable, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública señaló en el Concepto 206 de 2026 que el reconocimiento contable del ingreso en un período posterior al de expedición de la factura no implica, por ese solo hecho, la necesidad de anularla mediante nota crédito. Esta consideración se trae como referente técnico contable, sin perjuicio de las reglas tributarias y de facturación anteriormente señaladas.

PROBLEMA JURÍDICO No. 5

34. ¿La diferencia entre la fecha de expedición de la factura electrónica de venta y la fecha de embarque de la mercancía impide, por sí sola, que aquella sea utilizada para la expedición de una prueba de origen?

TESIS JURÍDICA

35. La diferencia entre la fecha de expedición de la factura electrónica de venta y la fecha de embarque de la mercancía no impide, por sí sola, su utilización para la expedición de una prueba de origen. Los requisitos aplicables, incluida la relación de la prueba de origen con la factura comercial y con el embarque, deberán determinarse conforme a las disposiciones del acuerdo comercial correspondiente.

FUNDAMENTACIÓN

36. El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 define la prueba de origen como el documento físico o electrónico mediante el cual se hace constar que una mercancía califica como originaria para acceder a las preferencias arancelarias previstas en un acuerdo comercial. Para estos efectos, tendrán dicha condición los documentos previstos para tal fin en cada acuerdo comercial.

37. En concordancia, el artículo 312 ibídem dispone que la prueba de origen deberá ser expedida por el productor, exportador o autoridad competente, según lo establezca el acuerdo comercial correspondiente. Asimismo, cuando su expedición corresponda a la autoridad competente o a un exportador autorizado, se requerirá la declaración juramentada de origen vigente y los demás requisitos exigidos por el respectivo acuerdo.

38. Sobre la relación entre la prueba de origen y la factura comercial, el "Abecé Pruebas de Origen", elaborado por la Subdirección Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la DIAN, señala que los procedimientos para la expedición de las pruebas de origen y su modalidad varían en cada acuerdo comercial. Asimismo, precisa que, en la mayoría de los acuerdos, cuando se trata de una prueba de origen para un solo embarque, esta debe fundamentarse en la factura comercial que ampara las mercancías originarias e incluir su número y fecha.

39. De igual manera, la Cartilla "Pruebas de origen en las Exportaciones Colombianas", código CT-COA-0068, indica que los acuerdos comerciales pueden establecer condiciones particulares respecto de la fecha de la factura utilizada como soporte de la prueba de origen. La cartilla cita, entre otros ejemplos, los acuerdos ACE No. 59 CAN-Mercosur, ACE No. 72 Colombia-Mercosur, AAP No. 28 Colombia-Venezuela y la Alianza del Pacífico, en los cuales se establecen reglas específicas sobre la relación temporal entre la factura comercial y la expedición del certificado de origen.

40. De lo anterior se desprende que la relación temporal entre la factura comercial y la prueba de origen debe establecerse conforme a las reglas del acuerdo comercial aplicable.

41. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

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1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. En el Oficio No. 006311 de 2017, este despacho analizo una consulta relacionada con el momento de reconocimiento fiscal del ingreso en una compraventa internacional de mercancías. En particular, se preguntó si era viable reconocer dicho ingreso al momento del devengo contable, esto es, cuando se produce la transferencia de los riesgos y beneficios conforme a los Incoterms pactados, aun cuando ese momento ocurriera en una fecha distinta a la de expedición de la factura de venta.