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Resolución 4108 de 2008 DIAN

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Por la cual se amplía un plazo para presentar información exógena tributaria a través de los servicios informáticos electr�

No. 41082008
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RESOLUCIÓN 4108 DE 2008

(mayo 12)

Diario Oficial No. 46.989 de 14 de mayo de 2008

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se amplía un plazo para presentar información exógena tributaria a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 625, 628, 631, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que durante los días 8 y 9 de mayo de 2008 se presentó una situación extraordinaria que impidió el adecuado funcionamiento de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

Que en estas fechas se cumplía el vencimiento para la entrega de información por envío de archivos para un universo de Contribuyentes;

Que la situación aludida no es atribuible a los informantes, algunos de los cuales no pudieron cumplir con el respectivo deber formal de presentar la información solicitada por la DIAN;

Que en virtud de lo anterior, se requiere ampliar los plazos de presentación de la información por envío de archivos a los informantes cuyo plazo vencía durante los días 8 y 9 de mayo de 2008,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA CON VENCIMIENTOS DURANTE LOS DÍAS 8 Y 9 MAYO DE 2008. Amplíase hasta el día 13 de mayo de 2008, el plazo establecido en los artículos 9o, 4o y 18 de las Resoluciones 12684, 12686 y 12690 de 2007, respectivamente, para que los obligados cuyo NIT termina en los dígitos 6 y 7, presenten la información por envío de archivos a que hacen referencia dichas resoluciones, sin que opere sanción por extemporaneidad.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 12 de mayo de 2008.

El Director General,

OSCAR FRANCO CHARRY.