Resolución 7612 de 2008 DIAN
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Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 03847 de abril 30 de 2008, "por la cual se establece para el año gravable 2
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RESOLUCIÓN 7612 DE 2008
(agosto 19)
Diario Oficial No. 47.088 de 21 de agosto de 2008
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 03847 de abril 30 de 2008.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del Decreto 1071 de 1999, en los artículos 631, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el literal a) del artículo 1o de la Resolución 03847 del 30 de abril de 2008, el cual queda así:
“a) Las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2007 sean superiores a mil cien millones de pesos ($1.100.000.000)”.
ARTÍCULO 2o. Modifícase el literal a) del artículo 2o de la Resolución 03847 del 30 de abril de 2008, el cual queda así:
“a) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o privadas y las personas naturales obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando los ingresos brutos del año gravable 2007, sean superiores a mil cien millones de pesos ($ 1.100.000.000), están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro y las cooperativas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, adicionalmente, deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario”.
ARTÍCULO 3o. Modifícanse el primer inciso y el parágrafo 1o del artículo 4o de la Resolución 03847 del 30 de abril de 2008, los cuales quedan así:
“Artículo 4o. Información de pagos o abonos en cuenta. De acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado por beneficiario de los mismos, por el año gravable 2008, sea igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000), según el concepto contable a que correspondan.
(...)
PARÁGRAFO 1o. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de quinientos mil pesos ($500.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores.
Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a quinientos mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “Cuantías menores” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante”.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2008.
El Director General,
OSCAR FRANCO CHARRY.