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Resolución 74 de 2020 DIAN

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Por la cual se prescribe el Formulario 420 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de los contribuyentes y respons

No. 742020
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RESOLUCIÓN 74 DE 2020

(julio 2)

Diario Oficial No. 51.367 de 06 de julio de 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se prescribe el Formulario 420 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de los contribuyentes y responsables del Impuesto al patrimonio por los años gravables 2020 y 2021.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008, artículos 298-1, 298-2, 578 y 579-2 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que se requiere prescribir un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año gravable 2020 y siguientes, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que el artículo 43 de la Ley 2010 de 2019 creó un impuesto extraordinario denominado el impuesto al patrimonio por los años 2020 y 2021, razón por la cual se requiere prescribir el formulario para que los contribuyentes obligados a cumplir con esta obligación puedan efectuarla dentro de los términos legales.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DECLARACIÓN IMPUESTO AL PATRIMONIO - FORMULARIO 420. Prescribir para la presentación de la “Declaración Impuesto al Patrimonio”, correspondiente a los años gravables 2020 y 2021, el Formulario número 420, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

Los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

ARTÍCULO 2o. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2020.

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona