Concepto 17001 de 2026 DIAN
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(Tributario) (Int 1823) Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Deducciones tributarias - Alcance del concepto de año grava
Legal issue
Para efectos de la declaración del impuesto sobre la renta, ¿la deducción especial de setenta y dos (72) UVT por dependiente prevista en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario puede aplicarse proporcionalmente cuando la calidad de dependiente solo se acredita durante una parte del año gravable, o su procedencia debe analizarse conforme a las condiciones exigidas por la ley para el respectivo período fiscal?
Legal holding
La deducción prevista en el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 del E.T. no admite reconocimiento proporcional pues el Legislador la fijó en una cuantía determinada por dependiente sin precisar su aspecto temporal, tampoco contempló un mecanismo de prorrateo.; En consecuencia, acreditada la calidad de dependiente en cualquiera de los eventos del parágrafo 2 del artículo 387 ibidem, dentro del respectivo año gravable, la deducción procede por la totalidad de las setenta y dos (72) UVT, independientemente del tiempo durante el cual se haya mantenido tal condición.
Text of the document
CONCEPTO 017001 int 1823 DE 2026
(septiembre 28)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Problema Jurídico | Para efectos de la declaración del impuesto sobre la renta, ¿la deducción especial de setenta y dos (72) UVT por dependiente prevista en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario puede aplicarse proporcionalmente cuando la calidad de dependiente solo se acredita durante una parte del año gravable, o su procedencia debe analizarse conforme a las condiciones exigidas por la ley para el respectivo período fiscal? |
| Tesis Jurídica | La deducción prevista en el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 del E.T. no admite reconocimiento proporcional pues el Legislador la fijó en una cuantía determinada por dependiente sin precisar su aspecto temporal, tampoco contempló un mecanismo de prorrateo. En consecuencia, acreditada la calidad de dependiente en cualquiera de los eventos del parágrafo 2 del artículo 387 ibidem, dentro del respectivo año gravable, la deducción procede por la totalidad de las setenta y dos (72) UVT, independientemente del tiempo durante el cual se haya mantenido tal condición. |
| Descriptores | Deducciones Tributarias. Alcance del concepto de año gravable Dependiente Económico Principio de Legalidad de los beneficios tributarios |
| Fuentes Formales | Artículo 336 Estatuto Tributario. Parágrafo 2 y numeral 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario. Decreto 1625 de 2016. Decreto 2231 de 2023. Ley 2411 de 2024. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. Para efectos de la declaración del impuesto sobre la renta, ¿la deducción especial de setenta y dos (72) UVT por dependiente prevista en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario puede aplicarse proporcionalmente cuando la calidad de dependiente solo se acredita durante una parte del año gravable, o su procedencia debe analizarse conforme a las condiciones exigidas por la ley para el respectivo período fiscal?
TESIS JURÍDICA
3. La deducción prevista en el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 del E.T. no admite reconocimiento proporcional pues el Legislador la fijó en una cuantía determinada por dependiente sin precisar su aspecto temporal, tampoco contempló un mecanismo de prorrateo.
4. En consecuencia, acreditada la calidad de dependiente en cualquiera de los eventos del parágrafo 2 del artículo 387 ibídem, dentro del respectivo año gravable, la deducción procede por la totalidad de las setenta y dos (72) UVT, independientemente del tiempo durante el cual se haya mantenido tal condición.
FUNDAMENTACIÓN
5. Para abordar el problema jurídico planteado, es pertinente determinar el alcance temporal de la calidad de dependiente, dando para ello aplicación del parágrafo 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario[3], el cual dispuso:
PARÁGRAFO 2. - Definición de dependientes. Para propósitos de este artículo tendrán la calidad de dependientes:
1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.
2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 25 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
3. Los hijos del contribuyente mayores de dieciocho (18) años que se encuentren en situación de dependencia, originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad determinada por las normas vigentes.
(...)
6. De lo expuesto se advierte que la calidad de dependiente para efectos tributarios se encuentra expresamente delimitada por la ley. En ese sentido, la pérdida de alguno de los requisitos que la configuran durante un año gravable no fracciona dicho período ni extingue los efectos jurídicos asociados a esa condición dentro del mismo. Sus efectos se proyectan únicamente hacia los años gravables posteriores, en los cuales ya no podrá consolidarse la calidad de dependiente.
7. Expuesto lo anterior, es necesario analizar la naturaleza de la deducción de setenta y dos (72) UVT prevista en el artículo 336 ibidem.[4], observando que la deducción por dependientes constituye un beneficio tributario que incide directamente en la depuración de la renta gravable del contribuyente. Es así como su procedencia debe analizarse dentro del marco del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las condiciones y requisitos previstos por el legislador para el respectivo año gravable, en la medida en que dicho beneficio se incorpora a la determinación de la obligación tributaria anual del contribuyente.
8. Al respecto, esta entidad en concepto 3966 (interno 416) de 31 de marzo 2023, señaló:
(...)
¿Ei monto de setenta y dos (72) UVT por dependiente es anual?
Sí. este monto se debe interpretar y aplicar de manera armónica con lo previsto en el artículo 336 del Estatuto Tributario, el cual establece límites anuales. Es preciso recordar que en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, el año, período o ejercicio impositivo es el mismo año calendario que comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre y puede comprender lapsos menores.
(...)
9. Ahora bien, para entender que comprende el termino año gravable es necesario referirse al artículo 1.6.1.5.7 del Decreto 1625 de 2016 el cual dispone: el año, período o ejercicio impositivo, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el lo de enero y finaliza el 31 de diciembre. En consecuencia, la determinación de las obligaciones tributarias asociadas a dicho impuesto debe realizarse considerando la totalidad de los hechos económicos ocurridos durante ese lapso.
10. Para efectos de la determinación del impuesto, se deben analizar las condiciones previstas en la ley dentro del contexto integral del respectivo año gravable, atendiendo a los hechos y circunstancias que tuvieron lugar durante ese período fiscal. Por consiguiente, la deducción de setenta y dos (72) UVT por dependientes participa de la naturaleza anual propia del impuesto sobre la renta, razón por la cual su procedencia debe examinarse en el marco de la liquidación del respectivo año gravable y en los términos expresamente definidos por la ley.
11. Con fundamento en el principio de legalidad tributaria (artículo 338 de la Constitución Política), en la interpretación literal de los artículos 336 y 387 del Estatuto Tributario, así como en la naturaleza anual del impuesto sobre la renta, se concluye que la procedencia de la deducción por dependientes no se encuentra supeditada a un criterio temporal específico establecido por el legislador, siendo suficiente que la condición de dependiente se haya acreditado durante el respectivo año gravable.
12. En consecuencia, la procedencia de la deducción debe evaluarse a partir de la verificación de la calidad de dependiente dentro del respectivo año gravable y conforme a los presupuestos establecidos por el legislador. Ahora bien, al tratarse de una deducción de carácter anual incorporada a la liquidación del impuesto sobre la renta, su cuantía no puede ser objeto de reconocimiento parcial o proporcional, por cuanto la ley no previo mecanismo alguno de prorrateo. En tal virtud, el análisis debe recaer sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio, mas no sobre la posibilidad de fraccionar su monto en función del tiempo durante el cual se mantuvo la condición de dependiente, toda vez que el legislador fijó una deducción de cuantía determinada (72 UVT por dependiente) sin establecer mecanismo alguno para graduar o fraccionar dicho beneficio según el número de meses durante los cuales se acreditó la condición de dependiente.
13. En todo caso, el contribuyente deberá estar en capacidad de demostrar, mediante los soportes pertinentes, la configuración de los presupuestos legales que sustentan la calidad de dependiente. Lo anterior cobra especial relevancia en el marco de las facultades de fiscalización e investigación de la DIAN, entidad que podrá verificar la existencia y cumplimiento de tales requisitos y, de ser el caso, controvertir la procedencia de los efectos tributarios derivados de dicha condición.
14. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el parágrafo 2 del artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Colombia, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto 1625 de 2016, art. 1.2.4.1.18.
4. (...) Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario, el trabajador podrá deducir, en adición al límite establecido en el inciso anterior, setenta y dos (72) UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro (4) dependientes. (...)
Legal sources cited
Artículo 336 Estatuto Tributario.; Parágrafo 2 y numeral 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario.; Decreto 1625 de 2016.; Decreto 2231 de 2023.; Ley 2411 de 2024.
Descriptors
Deducciones Tributarias.; Alcance del concepto de año gravable; Dependiente Económico; Principio de Legalidad de los beneficios tributarios