JurídicoESEN
🧾 DIAN · Resolutions

Resolución 14 de 2016 DIAN

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Por la cual se amplía el plazo para presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información del Impuesto Na

No. 142016
View at the official source ↗

Text of the document

RESOLUCIÓN 14 DE 2016

(febrero 8)

Diario Oficial No. 49.782 de 10 de febrero de 2016

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se amplía el plazo para presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM de que trata el Decreto 568 de 2013 y la Resolución 117 de noviembre 26 de 2015.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 8o de la Resolución número 132 del 22 de diciembre de 2015,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 117 del 26 de noviembre de 2015, prescribe el formato y señala el procedimiento para la presentación de la información establecida en los artículos 16, 18, 19, 20, 21 y 22 del Decreto 568 de 2013, por parte de los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, los distribuidores mayoristas, distribuidores minoristas y/o los sujetos pasivos; y define los plazos para la entrega.

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puso en producción el prevalidador del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM con el fin de apoyar la conformación del formato 1830, “Información sobre el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM” mediante el cual se debe presentar la información señalada en la Resolución 117 de 2015.

Que los responsables de suministrar información definidos mediante el Decreto 568 de 2013 y la Resolución 117 de 2015, han solicitado efectuar algunos ajustes técnicos al prevalidador del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM para poder integrar toda la información señalada en el Decreto 568 y la Resolución 117.

Que en virtud de lo anterior, se requiere ampliar las fechas de presentación de la información del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM a que se refiere la Resolución número 117 del 26 de noviembre de 2015 para el reporte correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año 2016, los meses de abril a diciembre de 2013, enero a diciembre de 2014 y enero a diciembre de 2015.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 5o de la Resolución número 117 del 26 de noviembre de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Fechas de presentación de la información. La información requerida será remitida mensualmente a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al mes en que se efectuó la importación, distribución, venta o retiro de los combustibles de conformidad con los requisitos, condiciones y características establecidos en la presente resolución.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los reportes de información correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2016, deberá realizarse a más tardar el día 29 de abril del año 2016.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La información correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2013, enero a diciembre de 2014 y enero a diciembre de 2015, debe reportarse individualmente dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente resolución”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 3o. Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2016.

El Director General,

SANTIAGO ROJAS ARROYO