DecretoIn force
Decreto 729 de 1980
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 178 del Decreto- ley 80 de 1980
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1Para Efectos De La Exención Prevista En El Artículo 178 Del Decreto-Ley 80 De 1980, Y En Lo Relacionado Con El Impuesto A Las Ventas, Los Responsables Liquidarán El Valor Del Impuesto Correspondiente En El Momento De Realizar El Acto De Enajenación De Los Bienes A Las Instituciones De Educación Superior2Para Efectos De La Devolución De Que Trata El Presente Decreto, A La Solicitud Correspondiente, La Institución De Educación Superior Deberá Acompañar Una Constancia De Que La Adquisición De Los Bienes Sujetos A La Exención Tributaria Fue Autorizada Previamente Por Una Comisión Integrada Por Funcionarios De Los Ministerios De Hacienda Y Crédito Público Y Educación Nacional Que Designen Los Ministros De Esos Dos Despachos3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición