Para efectos de la devolución de que trata el presente Decreto, a la solicitud correspondiente, la institución de educación superior deberá acompañar una constancia de que la adquisición de los bienes sujetos a la exención tributaria fue autorizada previamente por una comisión integrada por funcionarios de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional que designen los ministros de esos dos Despachos.
Article 2
Para Efectos De La Devolución De Que Trata El Presente Decreto, A La Solicitud Correspondiente, La Institución De Educación Superior Deberá Acompañar Una Constancia De Que La Adquisición De Los Bienes Sujetos A La Exención Tributaria Fue Autorizada Previamente Por Una Comisión Integrada Por Funcionarios De Los Ministerios De Hacienda Y Crédito Público Y Educación Nacional Que Designen Los Ministros De Esos Dos Despachos
Decreto 729 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 178 del Decreto- ley 80 de 1980
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