DecretoIn force
Decreto 932 de 1998
por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 435 de 1998, en lo referente a la integración del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
Constitutional review history
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02
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1El Consejo Profesional Nacional De Arquitectura Y Sus Profesiones Auxiliares Será Presidido Por El Ministro De Desarrollo Económico O El Viceministro De Desarrollo Urbano O El Delegado Del Ministro De Desarrollo Económico2Para Efectos De La Designación Del Representante De Las Universidades Con Facultades De Arquitectura A Que Hace Referencia El Literal “d” Del Artículo 9° De La Ley 435 De 1998, Deberán Seguirse Las Siguientes Reglas: 13De Conformidad Con El Artículo 1° De La Ley 435 De 1998, Son Profesiones Auxiliares De La Arquitectura, Aquellas Amparadas Por El Título Académico De Formación Técnica Profesional O Tecnológica, Conferido Por Instituciones De Educación Superior, Legalmente Autorizadas Y Que Tengan Relación Con La Ejecución O El Desarrollo De Las Tareas, Obras O Actividades De La Arquitectura En Cualesquiera De Sus Ramas4Para Efectos De La Designación Del Representante De Las Profesiones Auxiliares De La Arquitectura A Que Hace Referencia El Literal “e” Del Artículo 9° De La Ley 435 De 1998, Deberán Seguirse Las Siguientes Reglas: 15El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
03
Signatories
National Government
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 9° de la Ley 435 de 1998
- Patricia Torres ArzayusLa Viceministra de Desarrollo Urbano, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico · encargado