°. De conformidad con el artículo 1° de la Ley 435 de 1998, son profesiones auxiliares de la arquitectura, aquellas amparadas por el título académico de formación técnica profesional o tecnológica, conferido por instituciones de Educación Superior, legalmente autorizadas y que tengan relación con la ejecución o el desarrollo de las tareas, obras o actividades de la Arquitectura en cualesquiera de sus ramas.
Article 3
De Conformidad Con El Artículo 1° De La Ley 435 De 1998, Son Profesiones Auxiliares De La Arquitectura, Aquellas Amparadas Por El Título Académico De Formación Técnica Profesional O Tecnológica, Conferido Por Instituciones De Educación Superior, Legalmente Autorizadas Y Que Tengan Relación Con La Ejecución O El Desarrollo De Las Tareas, Obras O Actividades De La Arquitectura En Cualesquiera De Sus Ramas
Decreto 932 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 435 de 1998, en lo referente a la integración del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.
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