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DecretoIn force

Decreto 393 de 1913

Por el cual se reglamenta el artículo 112 del Código Fiscal

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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1Una Vez Dado El Aviso De Que Trata El Artículo 8º Del Código De Minas, El Interesado, Dentro De Los Noventa Días Siguientes, Comprobará La Calidad De Descubridor, Llenando Las Formalidades Siguientes: (Sic)2Para Que Un Individuo Sea Considerado Como Descubridor De Un Yacimiento Petrolífero, Deberá Acompañar A La Solicitud El Correspondiente Análisis Técnico Demostrativo De Que Se Trata Realmente De Una Mina De Petróleo Y No De Simples Descomposiciones Orgánicas Con Las Cuales Fácilmente Se Confunde Aquella Sustancia3Deberá También Presentar Muestras De Petróleo, Bien En Forma Líquida, Bien En Forma Sólida4Presentará Igualmente Dos Planos Científicos, Uno Superficial Del Terreno En Que Está Ubicada La Mina, Con Exacta Indicación De Sus Límites, Y Otro En El Que, Por Los Sondajes Al Menos, Se Indique La Naturaleza Y Accidentes Geológicos Del Terreno, La Extensión, Localización Y Disposición De Las Napas, Bolsillos O Lagos De Petróleo, Su Profundidad, Etc5La Solicitud, Las Muestras Y Los Planos Se Enviarán Por La Respectiva Gobernación Al Ministerio De Obras Públicas, Para Que Este Despacho Haga Examinar Los Planos Y Comprobar El Análisis6El Ministerio De Obras Públicas, Hecho El Examen De Los Planos Y Comprobado El Análisis, Los Devolverá Al Respectivo Gobernador, Junto Con La Solicitud, Al Pie De La Cual Se Extenderá Un Auto En El Que Se Reconozca O Nó, Según El Caso, La Calidad De Descubridor Del Solicitante7Sin Que Al Escrito De Denuncio Se Acompañe La Declaratoria De Descubridor Hecha Por El Ministerio De Obras Públicas, No Se Dará Curso Al Expediente
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