DecretoIn force
Decreto 160 de 1972
Por el cual se reglamenta el artículo 4 de la leyes 34 de 1968, 10 de 1969 y 3 de 1970
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Los Establecimientos Públicos Nacionales, Departamentales Y Municipales Mantendrán Invertido En Bonos De Desarrollo Económico, A Partir De La Vigencia De Esta Disposición, A Así Sucesivamente En Los Meses Posteriores, No Menos Del 30% Del Saldo Promedio De Sus Depósitos Bancarios A La Vista Y A Término Del Mes Inmediatamente Anterior A Aquel En El Cual Se Haga La Inversión2A Solicitud Razonada Y Fundamentada De Las Entidades Interesadas, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Podrá, Por Resolución Motivada, Reducir El Porcentaje Señalado En El Artículo Anterior3Los Directores Y Gerentes De Las Entidades Respectivas Deberán Cumplir Y Hacer Que Se Cumplan Las Disposiciones Del Presente Decreto4Los Auditores De Los Respectivos Organismos Ejercerán El Control Y Vigilancia Para La Cumplida Ejecución De Las Disposiciones De Este Decreto, De Acuerdo Con Instrucciones Que Al Efecto Señale El Contralor General Del5El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
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