JurídicoESEN

Article 1

Los Establecimientos Públicos Nacionales, Departamentales Y Municipales Mantendrán Invertido En Bonos De Desarrollo Económico, A Partir De La Vigencia De Esta Disposición, A Así Sucesivamente En Los Meses Posteriores, No Menos Del 30% Del Saldo Promedio De Sus Depósitos Bancarios A La Vista Y A Término Del Mes Inmediatamente Anterior A Aquel En El Cual Se Haga La Inversión

Decreto 160 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 4 de la leyes 34 de 1968, 10 de 1969 y 3 de 1970

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Los Establecimientos Públicos Nacionales, Departamentales y Municipales mantendrán invertido en Bonos de Desarrollo Económico, a partir de la vigencia de esta disposición, a así sucesivamente en los meses posteriores, no menos del 30% del saldo promedio de sus depósitos bancarios a la vista y a término del mes inmediatamente anterior a aquel en el cual se haga la inversión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 160 de 1972