DecretoRepealed
Decreto 3413 de 2004
por medio del cual se establecen las condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y se reglamenta el procedimiento respectivo.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
Constitutional review history
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02
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1Competencia Para Autorizar2Article 23Bienes Susceptibles De Internación Temporal4Solicitud De Internación Temporal5Trámite De La Solicitud De Internación Temporal6Causales De Rechazo7Autorización De Internación Temporal8Prórroga De La Internación Temporal9Informe A La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales10Causales De Cancelación11Procedimiento Para La Cancelación12Disposiciones Especiales13Vigencia
03
Signatories
National Government
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 191 de 1995, artículo 272 de la Ley 223 de 1995 y el artículo 85 de la Ley 633 de 2000
- Carolina BarcoLa Ministra de Relaciones Exteriores
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Humberto Botero AnguloEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo
- Andrés Uriel Gallego HenaoEl Ministro de Transporte