°. Informe a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales . Dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes, el Alcalde del municipio en cuya jurisdicción se encuentra la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, deberá remitir un informe de las internaciones temporales autorizadas el mes anterior, al Administrador de Aduanas o de Impuestos y Aduanas de la respectiva Jurisdicción, relacionando: número y fecha del Documento único de Internación Temporal, nombre del propietario del bien, número de documento de identidad, descripción del bien, número de la placa, matrícula o registro y fecha de vencimiento de la internación temporal. En aquellos eventos, en que se venza el término para el traslado temporal y el reconocimiento sin haber obtenido la autorización, o el término inicial de la autorización temporal o el de su prórroga, o la suspensión de la autorización por no pago del impuesto de vehículos automotores y no presentación del seguro obligatorio, sin que el interesado se presente para continuar o finalizar el trámite de la internación temporal o cumplir la obligación correspondiente, el Alcalde del municipio en cuya jurisdicción se encuentra la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, deberá informar este hecho a la autoridad aduanera de la respectiva jurisdicción para que proceda a la aprehensión del vehículo, motocicleta o embarcación.
Decreto 3413 de 2004 →In force
Article 9
Informe A La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales
Decreto 3413 de 2004 · por medio del cual se establecen las condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y se reglamenta el procedimiento respectivo.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.