DecretoIn force
Decreto 985 de 1989
Por el cual se adiciona el artículo 4° del Decreto 651 de 1988.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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02
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1El Artículo 4º Del Decreto 651 De 1988, Quedará Así: Los Aspirantes A Obtener Las Licencias De Locución A Que Se Refiere El Decreto 651 De 1988 Deberán Presentar Solicitud Con Constancia De Presentación Personal Ante La Secretaría General Del Ministerio De Comunicaciones, O Firma Autenticada Por Autoridad Competente, Personalmente O A Través De Apoderado Debidamente Constituido, Adjuntando Los Siguientes Documentos: 12º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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Signatories
National Government
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 120 numeral 3º de la Constitución Política, artículo 19 del Decreto-ley 3418 de 1954 y literales a) y g) del artículo 2º del Decreto-ley 129 de 1976
- Carlos Lemos SimmondsEl Ministro de Comunicaciones