DecretoRepealed
Decreto 883 de 1971
Por el cual se determina el gravamen arancelario para la industria de ensamble de aviones livianos
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Los Aviones Completos O Incompletos Que Se Importen Desarmados Por Industrias De Ensamble Debidamente Autorizadas O Reconocidas Por El Ministerio De Desarrollo Económico O Que Tengan Celebrado Contrato De Fabricación O Ensamble Con El Gobierno Nacional, Quedarán Sujetos A Las Tarifas, Arancelarias Que A Continuación Se Indican: Posición Denominación Gravamen 8802 Aerodinos ( Aviones, Hidroaviones, Planeadores, Cometas, Autogiros, Helicópteros, Etc2Fijase En Uno Por Ciento (1%) Ad- Valorem El Gravamen Para Los Conjuntos Desarmados Clasificables En La Posición 883El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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