DecretoVigencia En Estudio
Decreto 88 de 1957
Por el cual se dictan medidas sobre créditos bancarios
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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02
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1° Los Establecimientos Bancarios Que Hayan Cerrado Sus Despachos Al Público, Sin Autorización Previa De La Superintendencia Bancaria, No Podrán Cobrar Intereses A Sus Deudores Durante Ese Lapso Por Los Préstamos Y Obligaciones Vigentes2Los Depósitos En Cuenta Corriente De Los Bancos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Ganarán Un Interés Del 6 % Anual3Este Decreto Rige Desde El 10 De Mayo En Curso Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Signatories
National Government
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Hernando Navia VarónEl Ministro de Gobierno
- José Manuel Rivas SacconniEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Carlos GiraldoEl Ministro de Justicia
- Mayor General, Gabriel ParisEl Ministro de Guerra
- Carlos Arturo Torres PovedaEl Ministro del Trabajo
- Carlos Márquez VillegasEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel, Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Agricultura · encargado
- Francisco Puyana MenéndezEl Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico · encargado
- Josefina Valencia De HubachEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante , Rubén PiedrahitaEl Ministro de Obras Públicas