DecretoIn force
Decreto 866 de 2017
por el cual se sustituye el Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en cuanto al giro de recursos para las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los países fronterizos.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Sustitúyase El Capítulo 6 Del Título 2 De La Parte 9 Del Libro 2 Del Decreto 780 De 2016, Único Reglamentario Del Sector Salud Y Protección Social, El Cual Quedará Así: “capítulo 6 Transferencia De Recursos Para Las Atenciones Iniciales De Urgencia Prestadas En El Territorio Colombiano A Los Nacionales De Los Países Fronterizos Artículo2Vigencia Y Derogatorias
03
Signatories
National Government
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 2° de la Ley 191 de 1995 y 57 de la Ley 1815 de 2016, y
- Alejandro Gaviria UribeEl Ministro de Salud y Protección Social