JurídicoESEN
DecretoIn force

Decreto 866 de 1926

Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1912, en relación con los empleados de manejo de los ramos Postal y Telegráfico

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

7articles
0arts. reviewed
0rulings
0struck down
01

Constitutional review history

No constitutional review of this provision is recorded in the Constitutional Court graph.
02

Articles

Read all articles as a book
1A Partir De La Fecha De La Vigencia Del Presente Decreto En Adelante, Los Empleados De Manejo De Los Ramos Postal Y Telegráfico Que Solicitaren El Auxilio Otorgado Por El Artículo 18 De La Ley 82 De 1912, Deberán Acompañar, Además De Las Atenciones Ordenadas Por El Decreto 1725 De 1915 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia, Una Certificación De Las Respectivas Oficinas Principales De Cuentas De Que Hayan Dependido, En La Cual Conste Que Han Rendido Todas Las Cuentas A Su Cargo Y Han Reintegrado Los Saldos A Ellas Correspondientes Hasta La Fecha En Que Hubieren Sido Retirados Del Servicio, Además De Una Atestación Del Juez 22Los Requisitos Prescritos En El Artículo Anterior Deberán Cumplirse También Por Los Que Solicitaren Auxilios Por Enfermedad Con Derecho A Medio Sueldo O Incapacidad De Por Vida3Los Empleados De Manejo Que Por Razón De Sus Funciones No Rindan Cuentas, Tales Como Los Encargados De Los Servicios De Encomiendas, Valores Declarados O Recomendados, Deberán Presentar Junto Con Su Solicitud, Una Certificación Del Jefe Dela Oficina Principal De Que Dependan, En Que Se Declare Que No Tienen Responsabilidad Pendiente, Lo Mismo Que Una Atestación Del Juez 24En Caso De Que En Ellas Referidas Certificaciones Conste Que El Peticionario Ha Dejado De Rendir Cuentas O Fuere Deudor Al Tesoro Nacional, La Demanda De Auxilio Será Negada, Hasta Tanto No Se Compruebe Que Se Halla A Paz Y Salvo Con La Nación5Los Peticionarios Del Auxilio De Que Trata El Artículo 106En El Caso De Que Se Reclame El Auxilio Por Fallecimiento De Aquellos Empleados A Que Se Refiere El Artículo Tercero Del Presente Decreto La Certificación Será Expedida Por El Jefe De La Oficina De Que Hubiere Dependido El Empleado Fallecido Y Por El Juez 27Article 7
03

Signatories