º A partir de la fecha de la vigencia del presente decreto en adelante, los empleados de manejo de los ramos postal y telegráfico que solicitaren el auxilio otorgado por el Artículo 18 de la ley 82 de 1912, deberán acompañar, además de las atenciones ordenadas por el decreto 1725 de 1915 y demás disposiciones sobre la materia, una certificación de las respectivas oficinas principales de cuentas de que hayan dependido, en la cual conste que han rendido todas las cuentas a su cargo y han reintegrado los saldos a ellas correspondientes hasta la fecha en que hubieren sido retirados del servicio, además de una atestación del juez 2. Nacional de Ejecuciones Fiscales, en que se declare que no tienen juicios pendientes en su contra.
Article 1
A Partir De La Fecha De La Vigencia Del Presente Decreto En Adelante, Los Empleados De Manejo De Los Ramos Postal Y Telegráfico Que Solicitaren El Auxilio Otorgado Por El Artículo 18 De La Ley 82 De 1912, Deberán Acompañar, Además De Las Atenciones Ordenadas Por El Decreto 1725 De 1915 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia, Una Certificación De Las Respectivas Oficinas Principales De Cuentas De Que Hayan Dependido, En La Cual Conste Que Han Rendido Todas Las Cuentas A Su Cargo Y Han Reintegrado Los Saldos A Ellas Correspondientes Hasta La Fecha En Que Hubieren Sido Retirados Del Servicio, Además De Una Atestación Del Juez 2
Decreto 866 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1912, en relación con los empleados de manejo de los ramos Postal y Telegráfico
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