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DecretoIn force

Decreto 829 de 1985

Por el cual se dictan normas sobre procedimiento penal aduanero

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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1º Los Vehículos Automotores Retenidos, Bien Sea Como Objeto Del Delito De Contrabando O Como Medio De Transporte De Mercancías Vinculadas A Tal Hecho Punible, Serán Entregados Por El Juzgado Donde Se Encuentren Los Correspondientes Procesos, A Quienes Aparezcan Como Propietarios O Poseedores, Previo El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Que Está Vencido El Término De Ciento Veinte (120) Días De Su Aprehensión Y Que No Se Haya Definido En Primera Instancia Sobre El Destino Del Vehículo, En Las Oportunidades Señaladas En El Artículo 81 Del Decreto 955 De 1970 O Mediante Incidente, Según El Caso; B) Que El Automotor Sea De Matrícula Y Procedencia Ecuatorianas; C) Que Haya Sido Aprehendido Dentro De La Zona Fronteriza Del Departamento De Nariño; D) Que Se Constituya Por El Término De Un (1) Año Caución Prendaria O Por Compañía De Seguros Legalmente Establecida En Colombia, Por El Ciento Por Ciento (100%) Del Avalúo Judicial Del Vehículo, Con El Fin De Asegurar, Dentro Del Plazo Señalado, El Cumplimiento De La Decisión Que Llegare A Disponer El Decomiso2º La Solicitud De Devolución Se Resolverá De Plano, Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes, A Petición Del Dueño O Poseedor Del Vehículo, Del Director General De Aduanas O Por Los Apoderados Que Éstos Designen Y Su Cumplimiento Debe Ser Inmediato, Si Se Ordena La Entrega3º Los Dueños O Poseedores De Vehículos Que Hayan Sido Rematados, Sin Declaratoria De Contrabando, Tendrán Derecho A Que Se Les Devuelva La Suma Por La Cual Fueron Subastados, Siempre Y Cuando Cumplan Los Requisitos Previstos En Este Decreto4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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