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Article 2

º La Solicitud De Devolución Se Resolverá De Plano, Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes, A Petición Del Dueño O Poseedor Del Vehículo, Del Director General De Aduanas O Por Los Apoderados Que Éstos Designen Y Su Cumplimiento Debe Ser Inmediato, Si Se Ordena La Entrega

Decreto 829 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre procedimiento penal aduanero

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º La solicitud de devolución se resolverá de plano, dentro de los tres (3) días siguientes, a petición del dueño o poseedor del vehículo, del Director General de Aduanas o por los apoderados que éstos designen y su cumplimiento debe ser inmediato, si se ordena la entrega. En caso contrario, proceden los recursos de reposición, apelación y de hecho. La entrega se hará sin que haya lugar a pago de bodegajes. Si para la fecha de la solicitud, el expediente se encontrare en la Fiscalía o en cualquier otra dependencia, el Juez pedirá su inmediata remisión; y si estuviere archivado, por conducto de la Secretaría se pasará al Despacho.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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