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DecretoIn force

Decreto 82 de 1931

Por el cual se distribuyen unas partidas de la Ley de Apropiaciones para el año de 1931, y se señalan las formas de inversión

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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1Con Imputación A Los Artículos De La Ley De Apropiaciones Para El Año De 1931, Que Se Detallan En Seguida, Asígnanse Las Siguientes Partidas Mensuales, Por Las Cuales Podrán Girar Los Contadores Pagadores Del Ejército, Para Gastos De Sus Respectivas Reparticiones, Desde El 1° Del Presente Mes En Adelante: Capítulo 36, Artículo 1662Con Imputación A Los Artículos De La Ley De Apropiaciones Para 1931, Números Que En Seguida Se Detallan, Asígnanse Las Siguientes Partidas Anuales, Por Las Cuales Podrán Girar Los Contadores Pagadores, Por Semestres Anticipados, Para Gastos De Sus Respectivas Dependencias: Capítulo 37, Artículo 1713En Las Épocas De Cambios De Contingentes, Abril Y Septiembre, Girarán Los Contadores Por Las Siguientes Partidas: Capítulo 37, Artículo 1734Los Servicios De Luz Serán Presupuestados Y Pagados De Acuerdo Con Los Contratos Que Se Hagan Por Los Respectivos Comandos Con Las Compañías De Energía Eléctrica Y De Conformidad Con Las Tarifas Oficiales De Éstas5No Se Reconocerán Ni Pagarán Hospitalizaciones Sino Por Causa De Intervenciones De Alta Cirugía O Por Enfermedades Infectocontagiosas Que No Puedan En Manera Alguna Ser Tratadas En Las Enfermerías De Las Unidades6El Servicio De Agua Potable Será Pagado Con La Partida De Alimentación, Lavado Y Peluquería, Con Excepción De Aquellas Guarniciones A Las Cuales El Ministerio Les Fije Especialmente Partida De Otra Apropiación, Por Estar En Condiciones Anormales7Todos Los Gastos Relacionados En Cualquiera Forma Con El Servicio De Reemplazo, Como Auxilios De Marcha Para Correrías De Exámenes E Inscripción, Escoltas, Acuartelamiento, Licenciamiento, Etc8Asígnasele A La Compañía Terrestre De Aviación Las Siguientes Partidas: Alimentación, Lavado Y Peluquería9El Suministro De Drogas Para Los Institutos De Cultura Militar, Fábrica De Municiones Y Cuerpos De Tropas, Que Hacen La Guarnición De Bogotá, Y Batallones De Infantería Bolívar, Bombona, Zapadores Caldas Y Ferrocarrileros Mejía, Se Hará Por El Departamento Número 5 (Higiene), Del Ministerio De Guerra, Conforme A Las Disposiciones Que Sobre El Particular Se Dicten10El Ministerio De Guerra Dispondrá, Según Las Necesidades Del Servicio, De Los Saldos Sobrantes De Los Artículos Contemplados, En El Presente Decreto Y Del Resto De Las Apropiaciones Para El Presente Año
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