DecretoRepealed
Decreto 810 de 2007
por el cual se adiciona el Decreto 2390 de 2003, se crea la Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral y se dictan otras disposiciones.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
Constitutional review history
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02
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1Unidad De Reacción Inmediata Para La Transparencia Electoral2Los Funcionarios Que Sean Asignados A Esta Unidad Deberán: A) Reaccionar De Manera Inmediata De Acuerdo A Sus Competencias Y A Las De La Entidad A La Que Pertenecen Ante Cualquier Denuncia, Queja O Reporte Sobre La Comisión De Conductas Que Atenten Contra El Proceso Electoral En Cualquier Lugar Del Territorio Nacional; B) Promover Las Investigaciones Con Las Operaciones Y Labores De Inteligencia Que Se Estimen Necesarias, De Acuerdo Con La Ley; C) Propender Por La Apertura Inmediata De Los Procesos Disciplinarios A Que Haya Lugar Por Parte De La Procuraduría General De La Nación, De Acuerdo Con La Ley; D) Propender Por La Apertura Inmediata De Los Controles Preferentes O De Los Juicios De Responsabilidad Fiscal A Que Haya Lugar, Por Parte De La Contraloría General De La República, De Acuerdo Con La Ley; E) Trasladar De Manera Inmediata A La Entidad O Autoridad Competente Cualquier Información De Que Tengan Noticia Sobre Parcialidad De Servidores Públicos, Utilización De Bienes O Recursos Públicos En Campañas Electorales O Apoyos Provenientes De Grupos Alzados En Armas O Delincuenciales A Partidos O Grupos Políticos O Candidatos3Todas Las Agencias Del Estado Que Tengan Como Función Atender Denuncias O Información Sobre Conductas Que Atenten Contra El Proceso Electoral, Deberán Darle Atención Preferente E Inmediata A Las Correspondientes Diligencias O Investigaciones4Soporte Logístico5Coordinación Y Facilitación6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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Signatories
National Government
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 2° y 189 numerales 4 y 11 de la Constitución Política, el artículo 2° del Decreto-ley 2241 de 1986 y del Decreto-ley 200 de 2003
- Carlos Holguín SardiEl Ministro del Interior y de Justicia