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DecretoRepealed

Decreto 731 de 2009

por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores y Alcaldes y se dictan disposiciones en materia prestacional.

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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1El Monto Máximo Que Podrán Autorizar Las Asambleas Departamentales Y Los Concejos Municipales Y Distritales Como Salario Mensual De Los Gobernadores Y Alcaldes Estará Constituido Por La Asignación Básica Mensual Y Los Gastos De Representación Y En Ningún Caso Podrán Superar El Límite Máximo Salarial Mensual, Fijado En El Presente Decreto2A Partir Del 1° De Enero Del Año 2009 Y Atendiendo La Categorización Establecida En La Ley 617 De 2000, El Límite Máximo Salarial Mensual Que Deberán Tener En Cuenta Las Asambleas Departamentales Para Establecer El Salario Mensual Del Respectivo Gobernador, Será: Categoria Limite Maximo Salarial Mensual Especial $103A Partir Del 1° De Enero Del Año 2009 Y Atendiendo La Categorización Establecida En La Ley 617 De 2000, El Límite Máximo Salarial Mensual Que Deberán Tener En Cuenta Los Concejos Municipales Y Distritales Para Establecer El Salario Mensual Del Respectivo Alcalde, Será: Categoria Limite Maximo Salarial Mensual Especial $104El Límite Máximo Salarial Mensual Del Alcalde Mayor De Bogotá, D5El Valor Y Las Condiciones Para El Otorgamiento De Los Viáticos En Las Comisiones De Servicios De Los Gobernadores Y Alcaldes Corresponderá A Lo Establecido Por El Gobierno Nacional Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional6La Bonificación De Dirección Para Los Gobernadores Y Alcaldes Continuará Reconociéndose En Los Mismos Términos Y Condiciones A Que Se Refiere El Decreto 4353 De 2004, Modificado Por El Decreto 1390 De 2008, Y Las Demás Normas Que Los Modifiquen O Adicionen7Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial Establecido En El Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En Los Artículos 10 Y 12 De La Ley 4ª De 19928El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 666 De 2008 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero Del Año 2009 Con Excepción De Lo Previsto En El Artículo 5° De Este Decreto
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