DecretoVigencia En Estudio
Decreto 684 de 1952
Por el cual se disminuye el porcentaje del capital requerido por las compañías colombianas para realizar el transporte de cabotaje
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
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02
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1En Lo Futuro El Comercio De Cabotaje Y Costanero Entre Atlántico Y El Pacifico, O Entre Puertos Intermedios De Un Mismo Litoral, Sólo Podrá Prestarse Por Embarcaciones Que Pertenezcan A Personas Naturales Colombianas O A Sociedades Domiciliadas En El País, En Las Cuales Las Acciones Suscritas Y Pagadas De Propiedad De Extranjeros No Exceden Del Sesenta Por Ciento (60%) Del Capital Social Suscrito Y Pagado2Las Embarcaciones Que Hagan El Comercio De Cabotaje Y Costanero Deberán Pagar, En Todo Caso, Los Derechos Portuarios Establecidos O Que Se Establezcan En El Futuro3Suspéndase Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Regirá Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese
03
Signatories
National Government
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Justicia
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro de Trabajo
- Miguel Antonio Rueda GalvisEl Ministro de Higiene
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos Echeverri CortésEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas