DecretoRepealed
Decreto 658 de 1993
por el cual se fijan las tarifas por concepto de las matrículas, sus renovaciones e inscripciones de los actos, libros y documentos que por mandato legal deben efectuarse en el registro mercantil, así como el valor de los certificados.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
8articles
0arts. reviewed
0rulings
0struck down
01
Constitutional review history
No constitutional review of this provision is recorded in the Constitutional Court graph.
02
Read all articles as a bookArticles
1° La Matrícula De Los Comerciantes, O Su Renovación, En El Registro Público Mercantil, Causará Anualmente Los Derechos, Liquidados Sobre El Monto De Los Activos, Que A Continuación Se Indican: Rango De Activos Tarifa Pesos ($) 0 A 5002° La Matrícula Mercantil De Establecimientos De Comercio, Sucursales Y Agencias Causará Los Siguientes Derechos, Según El Nivel De Activos Vinculados Al Establecimiento3° La Cancelación De La Matrícula Y Las Mutaciones Referentes A La Actividad Mercantil, Causarán Los Siguientes Derechos: 14° La Inscripción En El Registro Público De Los Actos, Libros Y Documentos Respecto De Los Cuales La Ley Exige Esa Formalidad, Causará Los Derechos Que A Continuación Se Indican: Libro I5° Los Certificados Expedidos Por Las Cámaras De Comercio, En Desarrollo De Su Función Pública De Llevar El Registro Mercantil, Tendrán Un Valor De $ 2006° Los Conceptos Y Las Sumas Establecidas En El Presente Decreto Son Los Únicos Derechos Que Las Cámaras De Comercio Están Autorizadas A Cobrar Por Concepto De Las Obligaciones Legales De Matrícula E Inscripción En El Registro Mercantil Y La Expedición De Las Certificaciones Correspondientes7° Las Tarifas De Que Trata El Presente Decreto Podrán Incrementarse Anualmente Por El Gobierno Nacional, Siguiendo Los Criterios Establecidos En La Ley 6ª De 19928° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03