DecretoRepealed
Decreto 60 de 1998
por el cual se fijan los auxilios de alimentación y transporte para algunos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Constitutional review history
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02
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1El Personal Del Ministerio De Comunicaciones Que Desempeñe Funciones Propias De Las Estaciones Monitoras O Que Labore En El Mismo Sitio En Que Ellas Se Encuentran, Así Como Los Demás Empleados De Dicho Ministerio Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Quinientos Cuarenta Mil Ciento Cincuenta Y Ocho Pesos ($5402A Partir Del 1° De Enero De 1998, Los Funcionarios Que Laboren En Las Estaciones Monitoras Y Que Desempeñen El Cargo De Celador Código 5320, Cualquiera Que Sea El Grado De Remuneración, Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte Intermunicipal De Treinta Y Cinco Mil Novecientos Sesenta Y Cuatro Pesos ($353Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19924Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 38 De 1997 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1998
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Signatories
National Government
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José Fernando BautistaEl Ministro de Comunicaciones
- Edgar Alfonso González SalasEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública