DecretoIn force
Decreto 581 de 1975
Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 414 de 1974
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1Article 12El Parágrafo 2º Del Artículo 32 Del Decreto 414 De 1974, Quedará Así: Esta Medalla También Podrá Conferirse A Las Unidades, A Los Comandantes Y Miembros De Estado Mayor De Los Mismos, Cuando El Gobierno Considere Que Han Llevado La Paz, La Tranquilidad Y El Progreso A La Jurisdicción Que Se Les Ha Encomendado3El Literal F) Del Artículo 82 Del Decreto 414 De 1974, Quedará Así: Primer Puesto En El Curso De Capacitación Para Ascenso A Sargento Segundo, Suboficial Segundo En La Armada O Suboficial Técnico Primero En La Fuerza Aérea4Adicionase El Artículo El Artículo 86 Del Decreto 414 De 1974 En El Sentido De Disponer Que La Medalla "a La Consagración", Se Conferirá También A Los Sargentos Viceprimeros, Suboficiales Primeros Y Suboficiales Técnicos Subjefes Que Ocupen El Primer Puesto En El Curso De Capacitación Para Ascenso A Sargento Primero, Suboficial Jefe Y Suboficial Técnico Jefe5Modificase El Artículo 87 Del Decreto 414/746El Artículo 89 Del Decreto 414/74 Quedará Así: A Los Oficiales Y Suboficiales En Servicio Activo Que Debidamente Autorizados Adelanten Estudios Universitarios Superiores En Cualquier Universidad Del País Y Obtengan En El Último Año Las Más Altas Calificaciones En Todas Las Asignaturas Entro De Todos Los Alumnos Del Curso, Se Les Conferirá La Medalla "francisco José De Caldas" En La Categoría "a La Consagración"7El Artículo 100 Del Decreto 414/74 Quedará Así: Se Perderá El Derecho Al Uso De Las Condecoraciones Tanto Para El Personal Militar En Servicio Activo Como Para Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Por Las Siguientes Causas: A) Para Personal Militar En Servicio Activo, El Haber Sido Condenado A La Pena De Separación Absoluta Por La Justicia Militar O La Ordinaria O Cuando Así Lo Determine Un Tribunal Disciplinario O De Honor8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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