DecretoRepealed
Decreto 57 de 1985
Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto-ley 444 de 1967 y el Capítulo IX del Código de Aduanas.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1º2º Los Depósitos Francos Que En La Actualidad Estén Funcionando Tendrán Un Plazo Hasta El 1º De Marzo De 1985, Para Ajustarse A Los Límites Previstos En El Artículo Anterior3º4º5º Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 1241 De 1982 Y El Artículo 16 Del Decreto 1366 De 1977
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Signatories
National Government
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 47 del Decreto-ley 444 de 1967 y los artículos 79 y 84 del Decreto 2666 de 1984
- Roberto Junguito BonnetEl Ministro de Hacienda y Crédito Público