DecretoIn force
Decreto 346 de 1924
Orgánico del Ministerio de Correos y Telégrafos
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
3articles
0arts. reviewed
0rulings
0struck down
01
Constitutional review history
No constitutional review of this provision is recorded in the Constitutional Court graph.
02
Read all articles as a bookArticles
1De Las Cantidades Apropiadas En El Artículo 63 Del Capítulo 17 Del Presupuesto Vigente, Destinanse Las Sumas De Cinco Mil Pesos ($ 5,000) Y Tres Mil Pesos ($ 3,000) Para Gastos De La Cédula De Ciudadanía En Los Departamentos De Bolívar Y Huila, Respectivamente2El Pago De Los Gastos De Que Trata El Artículo Anterior Se Verificará Por Conducto De Los Administradores De Hacienda Nacional De Cartagena Y Neiva, Mediante La Presentación De Los Comprobantes Correspondientes, Debidamente Visados Por Los Respectivos Gobernadores, O Por El Funcionario Que Éstos Designen Para Tal Fin3Los Administradores De Hacienda Nacional Antes Nombrados, Podrán Hacer Anticipos A Los Departamentos, Por Cantidades Cuya Cuantía No Exceda En Cada Caso De Mil Pesos ($ 1,000), Mediante La Presentación De Un Recibo Provisional Suscrito Por El Tesorero Del Departamento Respectivo, Anticipos Que Serán Renovados Tan Pronto Como Se Presenten Los Documentos Que Comprueben La Inversión Dada Al Avance Anterior
03