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DecretoIn force

Decreto 3418 de 1950

Por el cual se adoptan algunas medidas relacionadas con los Ferrocarriles y se confieren unas autorizaciones

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1Los Fondos De La Actual Vigencia, No Comprometidos En La Fecha De Este Decreto, De Las Partidas Destinadas Para Las Construcciones Y Estudios De Los Ferrocarriles Ibagué-Armenia, Barbosa-Bucaramanga Y Troncal De Occidente, Sector Bolívar, Y El Saldo De Los Fondos Destinados En 1946 Para El Trazado Del Ferrocarril Diviso-Pasto, Quedarán En Poder Del Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, El Cual Les Dará Las Siguientes Destinaciones: A) Quinientos Mil Pesos ($ 5002Autorízase Al Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales: 1° Para Celebrar Con El Gobernador Del Departamento De Bolívar Un Contrato Que Tenga Por Objeto Asegurar La Construcción, Por Parte Del Departamento, De Las Obras De Que Trata La Letra A) Del Artículo 1° De Este Decreto3Los Contratos Que Celebre El Consejo De Ferrocarriles En Virtud De Las Autorizaciones De Que Trata El Artículo Anterior, Requerirán, Para Su Validez, La Aprobación Del Gobierno Nacional4La Contraloría General De La República O La Auditoría Fiscal De Los Ferrocarriles, Procederán A Cancelar Las Reservas Que Se Hubieren Hecho Para La Ejecución De Contratos De Construcción De Ferrocarriles Que No Puedan Ejecutarse En Virtud De Las Disposiciones Del Presente Decreto5El Ministerio De Obras Públicas, Por Medio De Resoluciones, Hará Las Destinaciones De Los Equipos Y Elementos Sobrantes En Las Construcciones A Cargo Del Consejo De Ferrocarriles, De Que Trata El Decreto Ejecutivo Número 797 De 13 De Marzo De 1946, Y Queda Autorizado Para Ceder Al Departamento De Bolívar El Equipo Necesario Para La Construcción De La Carretera Mahates-Calamar6Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Vigentes Que Fueren Contrarias Al Presente Decreto7Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
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