DecretoIn force
Decreto 3410 de 1983
por el cual se fijan las informaciones que se deben suministrar en los anexos de la declaración de renta y complementarios y se establecen las condiciones y cuantías para la obligación de firmar la declaración de renta y complementarios por contador público o revisor fiscal.
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1º2º3º4º5º6º7º8º9º10Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Rentay Complementarios Que En Su Liquidación Privada Se Autoliquiden Un Impuesto A Cargo Por Concepto De Renta, Ganancias Ocasionales Y Patrimonio, Que Supere En El Porcentaje Que Se Indica En Este Artículo, El Impuesto A Cargo Por Los Mismos Conceptos Que Figure En Su Liquidación Privada Del Año Gravable Inmediatamente Anterior, Estarán Exonerados De Presentar La Información Tributaria Exigida En El Presente Decreto, Con Excepción De La Contenida En Los Siguientes Artículos Del Mismo: 111Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516Article 1617El Revisor Fiscal O Contador Público Que Encuentre Hechos Irregulares En La Contabilidad Podrá Firmar La Declaración De Renta Y Complementarios Sin Que En Tal Evento Dicha Firma Certifique La Totalidad De Los Hechos A Que Se Hace Referencia El Artículo 16 Del Presente Decreto, Para Tal Efecto El Revisor Fiscal O Contador Público Deberá Consignar En El Espacio Destinado Para Su Firma En El Formulario De Declaración De Renta La Frase "con Salvedades Así Como Su Firma Y Demás Datos Solicitados, Y Hacer Entrega Al Representante Legal O Contribuyente De Una Constancia En La Cual Se Detallen Los Hechos Que No Han Sido Certificados Y La Explicación Completa De Las Razones Por Las Cuales No Se Certificaron18Transitorio19El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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