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DecretoIn force

Decreto 327 de 1929

Por el cual se fija el personal directivo y de custodia en las Cárceles de la República

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1El Personal Directivo Y De Custodia De Las Cárceles Que En Seguida Se Enumeran, Será El Que A Continuación Se Anota, Desde El 1° De Enero Hasta El 31 De Diciembre Del Presente Año:2Hasta El 31 De Marzo Del Presente Año, Las Cárceles De Los Circuitos Que En Seguida Se Expresan Tendrán El Personal Directivo Y De Custodia Señalados Por Los Decretos De 1928 Sobre La Materia, Y De Esta Fecha En Adelante El Que A Continuación Se Anota:3Hasta El 31 De Marzo Del Presente Año, Las Cárceles De Los Circuitos Que En Seguida Se Expresan Tendrán El Personal Directivo Y De Custodia, Señalados Por Los Decretos De 1928 Sobre La Materia, Y De Esta Fecha En Adelante El Que A Continuación Se Anota:4Auméntase A Las Cárceles Que En Seguida Se Expresan, El Número De Guardianes Que Señala El Presupuesto, En La Siguiente Forma, Desde El 1° De Enero Del Corriente Año: Cárcel Del Circuito De Socorro, 3 Guardianes Cárcel Del Circuito De Cúcuta, 10 Guardianes Cárcel Del Circuito De Quibdó, 8 Guardianes5Prorrogase Hasta El 31 De Diciembre Del Presente Año La Vigencia De Los Decretos 739 Y 88 (Artículo 2°) De 1927, Por Los Cuales Se Aumentan Diez Guardianes A La Penitenciaría De Tunja6En Cada Una De Las Cárceles De Los Circuitos De Cúcuta, Socorro, Ipiales, Vélez, Girardot, Palmira Y El Guamo Habrá Un Médico Nombrado Por El Gobierno, Tomándolos De Los Ocho (8) Médicos Para Las Cárceles De Circuito Señalados Por El Parágrafo 15, Artículo 210, Del Presupuesto De Gastos De La Vigencia Actual7Distribúyense Las Veinticinco (25) Celadoras Para Las Cárceles De Mujeres, Del Parágrafo 87 Del Artículo 200 Del Capítulo 13 Del Presupuesto Y Ley De Apropiaciones De La Vigencia En Curso, En La Siguiente Forma: Para La Cárcel De Mujeres De Pamplona, Adscrita A La Penitenciaría De La Misma Ciudad, Una (1) Celadora8Article 8
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