DecretoRepealed
Decreto 3191 de 1963
Por el cual se dictan normas sobre tarifas aplicables a sociedades extranjeras que no reparten utilidades en el país
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1º La Tarifa Del Impuesto Sobre La Renta Para Los Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta A Compañías Extranjeras Que No Los Distribuyan A Su Vez En El País Será Del 12%, Debiendo Hacerse La Retención Del Impuesto Al Momento Del Pago O Abono2La Tarifa De Que Trata El Articulo Anterior Será Del 42% Si La Sociedad No Demostrare Ante La División De Impuestos Nacionales Que Más Del 50% Del Valor Total De Las Acciones O Derechos Sociales, Pertenece Directamente O A Través De Otras Sociedades, A Personas Naturales Extranjeras No Residentes En El País3Derógase El Articulo 58 De La Ley 81 De 1960 Y Las Demás Disposiciones Que Sean Contrarias A Lo Establecido En El Presente Decreto4º Este Decreto Rige A Partir Del 1º De Enero De 1964
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