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DecretoRepealed

Decreto 3033 de 1968

Por el cual se determina la planta de personal del Gabinete del Ministro y de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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1Las Funciones Propias Del Despacho Del Ministro Y De La Dirección General De Servicios Administrativos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: A) Despacho Del Ministro N° Nombre Del Empleo Y Clase Categoría 1 Ministro 1 Secretario Privado I 21 1 Secretario Mecanotaquígrafo Iii 18 1 Revisor De Documentos Ii 15 Despacho Del Viceministro2El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las3Los Actuales Empleados Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Que Fueren Designados En Cargos Cuyos Sueldos Fueren Inferiores A Los Que Estén Devengando En El Momento De Incorporarse A La Planta Establecida Por El Presente Decreto, Continuarán Recibiendo El Sueldo Anterior Hasta Que Se Retiren O Pasen A Otro Cargo, Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos Básicos4El Gobierno Procederá, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen Por El Presente Decreto; Y Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Fueren Nombrados En Dichos Cargos No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración5El Gobierno Nacional Queda Autorizado Para Abrir Los Créditos Y Efectuar Los Traslados Presupuestales Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto6El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1969, Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y Produce Efectos Fiscales Desde El Primero (1°) De Septiembre De 1968 Para Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En Esa Fecha Fueren Designados Para Ocupar Cargos De La Nueva Planta
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