DecretoIn force
Decreto 30 de 1945
Por el cual se prorroga el plazo señalado en el Decreto número 243 de 1944, para conceder exenciones de derechos de aduana para tuberías y maquinarias importadas para acueductos públicos de propiedad municipal o que se construyan con fondos del Fomento Municipal
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Article 13De La Ley 41 De 1931, Prorrogase Hasta El 31 De Diciembre De 1945 El Plazo Dentro Del Cual Los Municipios Interesados En La Construcción De Acueductos Metálicos Públicos Que Lleven A Cabo Con Fondos Comunes O Con Fondos Del Fomento Municipal, Pueden Solicitar Del Gobierno Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público La Exención De Derechos De Aduana Para Las Maquinarias Y Tuberías Importadas Por Ellos Con Destino A La Construcción Y Conservación De Tales, Acueductos, Solicitud Que Deberá Dirigirse, En Cada Caso, Por Conducto Del Respectivo Gobernador Del Departamento Y Con La Certificación Del Mismo Funcionario Sobre El Destino De Los Materiales Y Elementos Pedidos
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