DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2779 de 1952
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre impuesto de timbre nacional
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Suprímase El Impuesto De Timbre En Operaciones De Cambio Internacional, De Que Trata El Artículo 21 Del Decreto Legislativo Número 637 De 1951, Sobre Los Giros Para El Pago De Mercancías Introducidas Al País Al Amparo De Registros De Importación Expedidos A Partir De La Vigencia De Este Decreto2Todo Registro De Importación Que Expida La Oficina De Registro De Cambios A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Causará Un Impuesto Del 3% De Timbre Nacional3Este Decreto Rige Desde Su Fecha
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Signatories
National Government
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luís Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra · encargado
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Gabriel De La VegaEl Ministro de Justicia
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Camilo J. Cabal CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Higiene
- Carlos VillavecesEl Ministro de Fomento
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Lucio Pavón NúñezEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos AlbornozEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas