DecretoRepealed
Decreto 2725 de 2000
por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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02
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1Article 12Article 23Article 34Article 45En Ningún Caso La Remuneración De Un Docente Podrá Exceder La Que Corresponda Al Rector Por Concepto De Asignación Básica Mensual, Prima Técnica Y Gastos De Representación6Article 67Article 78Article 89A Partir Del 1º De Enero De 2000, Los Docentes De Cátedra Vinculados A Las Instituciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, Tendrán La Siguiente Remuneración Por Cada Hora De Clase Dictada: A) Equivalente A Profesor Asociado Con Título De Posgrado A Nivel De Maestría O De Doctorado10Article 1011Article 1112Article 12
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Signatories
National Government
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y de conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1433/2000 del 23 de octubre de 2000
- Juan Manuel SantosEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Francisco José Lloreda MeraEl Ministro de Educación Nacional
- Mauricio Zuluaga RuizEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública