DecretoIn force
Decreto 2719 de 1994
por el cual se ajusta la Tabla de Retención en la Fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y se dictan otras disposiciones
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1º A Partir De 1º De Enero De 1995, La Retención En La Fuente Aplicable A Los Pagos Gravables Originados En La Relación Laboral, O Legal Y Reglamentaria, Contenida En El Artículo 383 Del Estatuto Tributario, Será La Que Resulte De Aplicar A Dichos Pagos La Siguiente Tabla De Retención En La Fuente: Intervalos % De Retención Valor A Retener Intervalos % De Retención Valor A Retener 1 A 5902º Los Asalariados Cuyos Ingresos Provenientes De La Relación Laboral O Legal Y Reglamentaria En El Año Inmediatamente Anterior Hayan Sido Inferiores A Veintitrés Millones Trescientos Mil Pesos ($233º Cuando El Trabajador Tenga Derecho A La Deducción Por Intereses O Corrección Monetaria, En Virtud De Préstamos Para Adquisición De Vivienda, El Valor Máximo Que Se Podrá Restar Mensualmente De La Base De Retención Será De Quinientos Cuarenta Mil Pesos ($5404º Cuando El Asalariado Obtenga Ingresos Provenientes De La Relación Laboral O Legal Y Reglamentaria Que En El Año Inmediatamente Anterior Hayan Sido Inferiores Al Tope Establecido En El Artículo 2o Y Opte Por La Disminución Por Pagos De Salud Y Educación, Deberá Cumplir Las Siguientes Condiciones: 15º De Conformidad Con El Artículo 387 Del Estatuto Tributario, Los Asalariados Sólo Podrán Solicitar Como Disminución De La Base De Retención Uno De Los Conceptos Allí Previstos6º El Presente Decreto Rige Desde El Primero (1o) De Enero De 1995
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