DecretoIn force
Decreto 270 de 2016
por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio entre los municipios afectados y que corresponde pagar a Isagén S .A. E. S. P., propietaria de la Central Hidroeléctrica Sogamoso.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
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02
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1Fíjase La Siguiente Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio Entre Los Municipios Afectados Por El Embalse Y El Embalse De Regulación De La Central Hidroeléctrica Sogamoso Así: Municipios Área (Hectáreas) Factor De Proporcionalidad Equivalente En Kw Los Santos 0,81543 1,22 10004 Zapatoca 5,787485 8,68 71176 San Vicente De Chucurí 0,914074 1,37 11234 Betulia 31,764387 47,66 390812 Girón 27,348807 41,03 336446 Lebrija 0,014984 0,04 328 Total 66,645167 100,00% 8202El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Signatories
National Government
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en particular la que le confiere el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 y con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto 1073 de 2015, y
- Tomás González EstradaEl Ministro de Minas y Energía