DecretoIn force
Decreto 2655 de 1981
Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 20 de 1979
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1De Conformidad Con El Incremento Porcentual Del Índice Nacional De Precios Al Consumidor Para Empleados En El Período Comprendido Entre El 1º De Septiembre De 1980 Y El 1º De Septiembre De 1981, Certificado Por El Departamento Administrativo Nacional De Estadística Mediante Oficio Número 006675 De Septiembre 4 De 1981, El Reajuste Anual De Que Trata El Artículo 1º De La Ley 20 De 1979 Para El Año Gravable 1981 Es De 272Las Tarifas Del Impuesto Sobre La Renta Y Patrimonio Que Contienen Los Artículos 82 Y 128 Del Decreto 2053 De 1974, Respectivamente, Y Las Otras Cifras Expresadas En Signos Monetarios Por Dicho Decreto Y Demás Normas Sustantivas Y Procedimentales Concernientes Al Referido Tributo, Aumentadas Conforme Lo Establece El Artículo Anterior Para El Año Gravable De 1981, Serán Las Siguientes: Tarifas Del Impuesto A La Renta Año Gravable 1981 Renta Líquida Gravable Impuesto 0 A 583El Presente Decreto Rige Para El Año Gravable De 1981, Excepto En Lo Relativo A Los Intereses Del Decreto 1240 De 1979, Artículo 5º, Numeral 6, Con Relación A Los Cuales Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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