DecretoIn force
Decreto 2569 de 1991
por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1989 y 31 de diciembre de 1989.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
Constitutional review history
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02
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1Fijar La Cantidad De Ciento Cinco Millones Diecisiete Mil Ochocientos Cuarenta Y Tres Pesos ($ 1052Las Empresas Nacionales De Servicios Aéreos Comerciales, Que Estando Obligadas, No Figuren Relacionadas En El Presente Decreto, Cubrirán Gradual Y Directamente Al Personal De Pilotos, Copilotos Y Navegantes Que Tengan A Su Servicio, La Pensión De Jubilación Correspondiente, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes3El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Determinará Las Sanciones A Las Empresas Aportantes Que Incumplan Los Pagos A La Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociación Colombiana De Aviadores Civiles, Caxdac, De Conformidad Con El Artículo 19 Del Decreto Reglamentario 60 De 19734El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Signatories
National Government
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las contempladas en el Decreto legislativo 1015 de 1956, Ley 32 de 1961 y Decreto 60 de 1973, y
- Jose Joaquín Palacio CampuzanoEl Director del Departamento
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social